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  • Intimación para entrega de Certificado de Servicios

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168852  por MarcosFlores
 
Hola. Tengo entendido que el plazo para intimar al empleador a efectuar la entrega del certificado de servicios es de 2 años desde el momento en que se extingue la relación laboral. La duda que tengo es que si es así taxativamente o hay algún caso de jurisprudencia en que algún juez haya dado lugar al pedido aunque hayan pasado más de 2 años de extinguida la relación laboral.
Este tema no sabía si ponerlo en Laboral o Previsional. Desde ya muchas gracias a los que respondan.
 #1168879  por adessoma
 
MarcosFlores escribió: es de 2 años desde el momento en que se extingue la relación laboral
No es así. el plazo que señalás el de prescripción, pero comienza a correr a partir del día 30 del distracto, siempre y cuando tu cliente haya mandado la intimación por 48 horas que refiere el art. 3º del dec. 146/2001.
Esto es: hoy se produce el despido, contás treinta días y mandás TCL intimando por 48 horas. Y a las 48 horas luego de recibido, si el empleador no te lo puso a disposición, se configura el acceso a la multa prevista en el art. 45 ley 25345 (80 LCT).
Como comentario, te informo que para Etala el empleador no se exime del pago de la multa si no entregó también el certificado de capacitación y curso realizados previsto en el art. 1º 24576).
Te paso un modelo mío intimando, además, por multa art. 2º ley 25323, ya que no me cuesta nada intimar dos veces por ley 25323.

"Habiéndose cumplido en exceso el plazo reglamentario del art. 3° del dec. 146/01, una vez más lo intimo a que me entregue certificados referidos por art. 80 LCT (modif. por art. 45 ley 25.345) y por el sexto art. s/n°, Capítulo VIII de la LCT (t° incorporado por art. 1° ley 24.576), todos ellos ajustados a la realidad del vínculo laboral habido, en plazo legal y bajo apercibimiento de abonar la multa allí dispuesta.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2° ley 25.323 y al incremento del 50% allí establecido, por el presente queda intimado y constituido en mora a fin de que dentro del plazo legal me abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.
Todo lo anterior bajo apercibimiento de considerar su conducta comprendida dentro del art. 9° de la ley 25.013 y por tanto abonar, además, el interés previsto en el art. 275, primer párrafo, de la LCT.
Por último, y fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, lo invito a que reflexione sobre su reticencia y proceda de inmediato a abonar en forma espontánea las indemnizaciones emergentes del distracto, multas por el vínculo deficientemente registrado _en caso de corresponder- y demás rubros reclamados previamente."

Saludos.
 #1170168  por MarcosFlores
 
Muchas gracias por tu respuesta, muy clara. La duda que tengo es que ya pasaron más de 2 años de extinguida la relación laboral y no se envió en su momento la intimación de 48 hs. ¿Hay alguna acción para solicitar la entrega del certificado o como ya pasaron los 2 años no hay forma de obligarlos a la entrega del certificado de servicios?

Saludos y gracias por responder.