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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168874  por diego2013
 
Estimados, en un caso laboral en Provincia de Buenos Aires, llegamos a un acuerdo con la empleadora, y acabo de ver que si bien se autoriza a pagar a mi clienta la cuota mensual acordada, con respecto a mis honorarios habla de "dacion en pago" (lo acabo de ver en el mev) o sea dice algo asi :"Atento el estado del proceso, de conformidad con el depósito adjunto a fs. 63 y dación en pago efectuada a fs. 64, líbrese giro a favor de la actora SRA. xxxxxxx, por la suma de xxxxxx ($xxxxx.-), en concepto de capital.-

mi pregunta es la dación en pago se refiere a mis honorarios?? soy medio novel y hasta ahora me pagaban contra factura o depositando en el mismo banco solicitando una cuenta para mi. Mi pregunta es como cobro?
 #1168876  por adessoma
 
No. el proveído dice dación en pago a la actora, no al profesional. Tenés que intimar de pago por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ejecución.