Hola, necesito ayuda urgente. Tengo en un mismo expte dos declaratoria y un testamento protocolizado y ninguna fue inscripta. Ahora tengo que solicitar se ordene la inscripción a favor del heredero testamentario que viene a ser el último. La pregunta es : tengo que pagar las dos tasas de justicia correspondientes a las anteriores dos declaratorias de heredero también ?
entiendo en prov Baires > "...Dispone el art. 337 inc. f. del Código Fiscal de la Pcia. de Bs.
As. que: En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge
supérstite, al momento de solicitarse la declaratoria, testamento o hijuela en
los juicios sucesorios, se deberá tributar la tasa de justicia. Si se tramitaran
acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen
independientemente sobre el activo de cada una de ellas, en todos los casos
los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de
declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o los letrados
intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de
todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios..."