Copio esta "comunicación" para Lucio 24 y para algún otro que le pueda servir.
Jubilación Automática Docente – IPS – Cambios 2016
Según una comunicación cursada por el IPS, sólo se podrá acceder al trámite de Jubilación Automática Docente (JAD) en tanto y en cuanto sólo se integren aportes como docente. No se admiten aportes por desempeños No Docentes. Surge la duda si se excluye a los docentes transferidos, toda vez que la información enviada no hace mención a que los servicios docentes sean prestados únicamente en establecimientos educativos dependientes de la Pcia. BA. De todos modos, como la duda también es de los propios responsables de los Centros de Atención Personalizada, quizás en breve se realice la aclaración pertinente.
El comunicado del IPS a los Centros de Atención Personalizada, es la siguiente:
Comunicar pautas de trabajo para JAD
1.- Se aplicará el texto de las Resoluciones y Anexos que se encuentran en la Compilación Normativa .
Esto importa la imposibilidad de acceder a una prestación bajo esta modalidad cuando fuere necesario computar, para conformar el derecho, servicios que NO FUEREN DOCENTES.
En otras palabras se circunscribe el ámbito de aplicación de la JAD, como reza el texto de la normativa que la regula, a carreras conformadas solo por servicios DOCENTES.
Sin perjuicio de ello se podrán recepcionar servicios NO DOCENTES al momento de la iniciación, pero estos, serán analizados para un futuro reajuste cuando el beneficio pase a definitivo .
Esta modalidad de trabajo se aplicará a los inicios con turno dadoa partir del 15/7/16 inclusive.
2.- Para los trámites ya iniciados con anterioridad y en curso de tramitación, cuyo cese opere hasta el 1/9/16 se respetarála modalidad de trabajo que se venía realizando, vale decir se admitirá el cómputo de servicios NO DOCENTES (nacionales, provinciales o municipales) y podrá determinarse el haber en función de un cargo NO DOCENTE (el que resulte más beneficioso sea este nacional, provincial o municipal). Se deja constancia que para el caso de cargos de extraña jurisdicción, la actualización de los mismos no se realizará hasta tanto el beneficio no se transforme en definitivo, esto implica que el haber consignado al momento de la carga del cargo quedará congelado hasta que se agregue el código jubilatorio y el beneficio pase a definitivo.
SUTEBA-CETERA-CTA presentaron un reclamo el 20/07/16 y como consecuencia de ello se suspendió esta comunicación.
No sé cómo está ahora, hay que averiguar.
Jubilación Automática Docente – IPS – Cambios 2016
Según una comunicación cursada por el IPS, sólo se podrá acceder al trámite de Jubilación Automática Docente (JAD) en tanto y en cuanto sólo se integren aportes como docente. No se admiten aportes por desempeños No Docentes. Surge la duda si se excluye a los docentes transferidos, toda vez que la información enviada no hace mención a que los servicios docentes sean prestados únicamente en establecimientos educativos dependientes de la Pcia. BA. De todos modos, como la duda también es de los propios responsables de los Centros de Atención Personalizada, quizás en breve se realice la aclaración pertinente.
El comunicado del IPS a los Centros de Atención Personalizada, es la siguiente:
Comunicar pautas de trabajo para JAD
1.- Se aplicará el texto de las Resoluciones y Anexos que se encuentran en la Compilación Normativa .
Esto importa la imposibilidad de acceder a una prestación bajo esta modalidad cuando fuere necesario computar, para conformar el derecho, servicios que NO FUEREN DOCENTES.
En otras palabras se circunscribe el ámbito de aplicación de la JAD, como reza el texto de la normativa que la regula, a carreras conformadas solo por servicios DOCENTES.
Sin perjuicio de ello se podrán recepcionar servicios NO DOCENTES al momento de la iniciación, pero estos, serán analizados para un futuro reajuste cuando el beneficio pase a definitivo .
Esta modalidad de trabajo se aplicará a los inicios con turno dadoa partir del 15/7/16 inclusive.
2.- Para los trámites ya iniciados con anterioridad y en curso de tramitación, cuyo cese opere hasta el 1/9/16 se respetarála modalidad de trabajo que se venía realizando, vale decir se admitirá el cómputo de servicios NO DOCENTES (nacionales, provinciales o municipales) y podrá determinarse el haber en función de un cargo NO DOCENTE (el que resulte más beneficioso sea este nacional, provincial o municipal). Se deja constancia que para el caso de cargos de extraña jurisdicción, la actualización de los mismos no se realizará hasta tanto el beneficio no se transforme en definitivo, esto implica que el haber consignado al momento de la carga del cargo quedará congelado hasta que se agregue el código jubilatorio y el beneficio pase a definitivo.
SUTEBA-CETERA-CTA presentaron un reclamo el 20/07/16 y como consecuencia de ello se suspendió esta comunicación.
No sé cómo está ahora, hay que averiguar.