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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1169166  por Camarista41
 
Estimados estoy liquidando un sicam para una jubilación y me encuentro que no existe PHA y que el PUC arranca desde 11/98 con monotributo. Sin embargo en la pestaña PAGOS, aparecen pagos desde 10/1993 al 10/1998 con algunos pocos meses impagos en este período mencionado. Ahora bien, cargo manualmente los períodos porque están prescritos el tema es ¡que categoría pongo!!! No tengo manera de saber salvo por el monto de los pagos que hacía el señor, porque lo que me dice es q el pagaba monotributo, y q es tecnico electrónico, que me aconsejan?? deduzco por el monto q es una cat B pero no se si debo cumplimentar algún paso para la determinacion de la categoría, ya que en sistema registral de afip no aparece nada antes del 11/98. Muchas gracias
 #1169275  por lucky
 
La Circular es la 48/13 del 27/06/2013.
Fijate si te aparece algo entrando con la clave fiscal a Sistema Regitral - Consultas - Datos del Contribuyente - Más información - Datos Históricos - Actividades Económicas y/o Categorías Históricas.
 #1169278  por dani64
 
lucky escribió:La Circular es la 48/13 del 27/06/2013.
Fijate si te aparece algo entrando con la clave fiscal a Sistema Regitral - Consultas - Datos del Contribuyente - Más información - Datos Históricos - Actividades Económicas y/o Categorías Históricas.
Tenes razón lucky.
La que puse yo creo era la anterior.
 #1169280  por lucky
 
Es que hay tantas Circulares, y muchas veces una reemplaza a otra anterior, que llega un momento en que no sabemos cuál fue la última ni cuál está vigente, ja. Y encima con lo que cuesta conseguirlas porque no se publican en ningún lado!

Vamos a pegarla por si alguien no la tiene (es una aclaratoria de la Res. 555):
Circular 48/13 - ANSeS (DP)
Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Comprobación de servicios con aportes efectuados. Reemplaza a la circular GP 58/10.
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Dado que se facultó a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N N° 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en la pestaña (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del ítem 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N N° 555/10.
 #1169406  por Camarista41
 
lucky escribió:Es que hay tantas Circulares, y muchas veces una reemplaza a otra anterior, que llega un momento en que no sabemos cuál fue la última ni cuál está vigente, ja. Y encima con lo que cuesta conseguirlas porque no se publican en ningún lado!

Vamos a pegarla por si alguien no la tiene (es una aclaratoria de la Res. 555):
Circular 48/13 - ANSeS (DP)
Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Comprobación de servicios con aportes efectuados. Reemplaza a la circular GP 58/10.
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Dado que se facultó a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N N° 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en la pestaña (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del ítem 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N N° 555/10.
Muchas gracias!! Eso lo sabía y conozco la circular por eso hice la incorporción manual, lo que no sabía era que categoría poner pero viendo en la pestaña de pagos el monto ingresado en esos años, busque el dec 2104/93 donde en sus anexos aparecen los valores de cada categoría, y es una B ya que el pago fue de $ 69.75 así que lo cargué como 495 otros trabajos de electricidad ya q el señor es tecnico electrónico. El temor es que me pregunten de donde saque´la actividad se entiende? gracias