Buenas tardes a todos,
Ayer fui notificado del rechazo a mi pedido de salidas transitorias para un cliente alojado en una unidad del SPB en régimen cerrado, modalidad moderada. El rechazo a tal pedido se debió a ésta circunstancia que comento.
Mi idea era presentar la apelación pero estoy tratando de buscar algún fundamento para sustentar el agravio.
Básicamente, quería artícular la apelación planteando que el rechazo sólo por el regimen y la modalidad, sería darle a un norma de carácter administrativo (clasificación del SPB) un grado mayor respecto a la ley de ejecución provincial y nacional (ley marco), al código penal y a los principios de resociabilización, entre otros, de jerarquía constitucional.
Además, me gustaría plantear que en los hechos, el servicio penitenciario ubica a los internos de acuerdo a su espacio dada la superpoblación en las cárceles de la provincia y que en muchos casos, esta distribución no se condice con la realidad de cada interno.
En el caso particular, mi cliente reviste conducta ejemplar y tiene todos los requisitos exigidos por la ley para la obtención de tal beneficio salvo la cuestión respecto al régimen y modalidad asignado por el SPB.
Estuve buscando jurisprudencia en relación a esto y no he encontrado nada aún.
Alguno que haya tenido un caso similar y quiera compartir su experiencia o me oriente?
Desde ya muchas gracias.
Ayer fui notificado del rechazo a mi pedido de salidas transitorias para un cliente alojado en una unidad del SPB en régimen cerrado, modalidad moderada. El rechazo a tal pedido se debió a ésta circunstancia que comento.
Mi idea era presentar la apelación pero estoy tratando de buscar algún fundamento para sustentar el agravio.
Básicamente, quería artícular la apelación planteando que el rechazo sólo por el regimen y la modalidad, sería darle a un norma de carácter administrativo (clasificación del SPB) un grado mayor respecto a la ley de ejecución provincial y nacional (ley marco), al código penal y a los principios de resociabilización, entre otros, de jerarquía constitucional.
Además, me gustaría plantear que en los hechos, el servicio penitenciario ubica a los internos de acuerdo a su espacio dada la superpoblación en las cárceles de la provincia y que en muchos casos, esta distribución no se condice con la realidad de cada interno.
En el caso particular, mi cliente reviste conducta ejemplar y tiene todos los requisitos exigidos por la ley para la obtención de tal beneficio salvo la cuestión respecto al régimen y modalidad asignado por el SPB.
Estuve buscando jurisprudencia en relación a esto y no he encontrado nada aún.
Alguno que haya tenido un caso similar y quiera compartir su experiencia o me oriente?
Desde ya muchas gracias.