Los arts. 24 y 26 de la 24241 se refieren a la Prestación Compensatoria que es propia de este régimen legal, y por lo tanto ajenos a la 18037. El art. 25 remite al art. 9 de la 24241.
En cuanto a este art. 9 hay jurisrudencia que dice que no es aplicable a los beneficios de la 18037:
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... ley-18037/
Los abogados de ANSES, como no leen, impugnan pero con cualquier incoherencia. Tenían que haber impugnado por los topes propios de la 18037.