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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1169335  por veronicamoggi
 
Buenas noches, en el mes de diciembre presente una jubilacion ley 26.970 renunciando mediante el formulario correspondiente a la pensión no contributivo que percibía mi cliente. En el mes de marzo tenía fecha de cobro; fue al bco y no le pagaron el haber de la jubilación diciéndole que faltaba un trámite en Anses. Me dirijo a Anses... al sr le habían transformado su no contributivo en una PUAM , esto fue posterior a la presentación de la jubi. La respuesta que obtuve de la UDAI Cba fue que había muchos casos así, que la culpa fue del sr, y que por el momento no sabían como resolver el caso; consulté con colegas y no saben como proceder. Mi pregunta es: hay alguna manera de activar el cobro de uno de los beneficios, cuál es el procedimiento más rápido? es el único medio de subsistencia del sr que cuenta con 83 años. Desde ya muchas gracias...
 #1169394  por lucky
 
Empezaron a aplicar esta Circular 7/17. Pero en este caso está mal aplicada porque renunció a la PNC antes del dictado de la Circular, en forma contemporánea al inicio del trámite, y ni siquiera cumplieron el procedimiento. Por eso tiene razón marelis en lo que dice.

Circular 7/17 – ANSeS (DP)
Migración de beneficios de pensiones no contributivas a la vejez a PUAM. Ley 27.260 y resolución conjunta DE-A 387/16
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el procedimiento llevado a cabo a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 13° de la Ley 27.260 y Resolución Conjunta D.E.-A N° 387/16.

I. Consideraciones Generales:
Por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una Pensión inembargable a toda persona de 70 años de edad o más, o que se encuentre imposibilitada para trabajar, sin suficientes recursos propios y no amparada en por un régimen de previsión, la cual se denominó PENSION NO CONTRIBUTIVA A LA VEJEZ.
Por el artículo 13° de la Ley N° 27.260, se instituyó con alcance nacional, una PENSION UNIVERSAL PARA ADULTO MAYOR (PUAM), la cual es de carácter vitalicio y no contributivo, para aquellas personas mayores de 65 años que cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la norma.
Por otra parte, cabe destacar que para obtener la PUAM se requieren requisitos menos exigentes que los previstos para la Pensión no Contributiva para la Vejez y un haber mensual superior, por lo cual cabe concluir que la PUAM mejora sustancialmente la situación de los adultos mayores y resulta más beneficiosa en relación a las Prestaciones que otorga la Pensión no Contributiva para la Vejez.
Considerando que el último párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27.260 estableció la opción en favor de los beneficiarios de la Pensión no Contributiva para la Vejez, para ser beneficiarios de la PUAM, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para obtener esta última, se dictó la Resolución Conjunta D.E.-A N° 387/16, celebrada entre el Director Ejecutivo de ANSES y el Secretario de Organización y Comunicación Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social, por la cual se resuelve transferir a los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas para la Vejez, al régimen de la PUAM
Asimismo, se estableció que las solicitudes de las Pensiones no Contributivas para la Vejez que se encuentren en trámite, como las que se inicien con posterioridad a la vigencia de la resolución Conjunta mencionada en el párrafo precedente, serán reconducidas para que inicien el trámite de otorgamiento de la PUAM y que los actuales beneficiarios podrán optar dentro de los 30 días desde la vigencia de la misma Resolución Conjunta, por permanecer en el régimen originario.
A los efectos de determinar el universo de beneficiarios de Pensión No Contributiva a la Vejez que se encuentran en condiciones de obtener la PUAM, se realizaron una serie de validaciones para individualizar los potenciales casos que pueden ser migrados por cumplir con la totalidad de los requisitos.
En una primera instancia se seleccionaron todos aquellos titulares que cumplan con:

Ser de nacionalidad argentina.
Tener todos los datos acreditados en ADP.
No poseer embargos.
No se le realice el pago por depósito judicial.
Tener 65 años o más a la solicitud (migración).
No posea en trámite o acordado (y vigente) otro beneficio previsional.
El universo resultante se remitió a la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, a fin de que se cursen las notificaciones necesarias para que los titulares, que así lo deseen, puedan realizar la opción para continuar en el régimen previsto en la Ley N° 13.478.
Vencido el plazo de la opción mencionada en el párrafo anterior, la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES informará a este ANSES los beneficiarios que no formularon opción por mantenerse en la percepción de la Prestación No Contributiva a la Vejez, a fin de que se incorporen en el proceso de migración a PUAM.
II. Proceso de migración: Pensiones No Contributivas a la Vejez a PUAM
1. La COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES enviará un archivo a través de SITACI a la Dirección de Sistemas comunicando el universo de beneficiarios para incluir en el proceso de migración que se realizará a partir del mensual 03/2017.
2. ANSES ingresará dichos casos a un proceso sistémico a los efectos de:

• Realizar las validaciones necesarias a fin de determinar el derecho a la PUAM, de acuerdo a lo normado en la Circular DP N° 37/16 o la que en el futuro la reemplace
• Proceder al alta de la PUAM.
• Suspender la prestación de Pensión no Contributiva a la Vejez, en el mensual de alta de la PUAM y proceder al mes siguiente a su baja (siempre que la PUAM no resulte retenida o suspendida por la Dirección de Control Prestacional).
 #1169749  por marchu
 
Las pasan a las Puam.. ja ja y despues pasan los meses acordadas y sin cobrar... pobresitos...