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  • Circular 16/17 identica a la 37/16 ??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1169418  por nitramus
 
La veo indentica a la anterior http://www.rjyp.com.ar/nove/cir37dp.htm, y Uds ven alguna diferencia??

Circular 16/17 – ANSeS (DP)
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión universal para el adulto mayor. Reemplaza a la circular DP 37/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260.

A) Aspectos Normativos

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.

La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:


1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.

4. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

5. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 ó 4 y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.

6. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; de modificare dicho requisito, se suspenderá el goce de la prestación.

7. El goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

8. Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.

9. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

10. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

11. La PUAM no genera derecho a pensión.

12. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación.

13. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médicoasistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

B) Detalle de Tareas

A los fines de dar curso a las solicitudes de la Prestación Universal para Adulto Mayor, en el marco de la Ley Nº 27.260, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites.

1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que no sea beneficiario de:


- Una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
- Una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
- Un trámite iniciado en ANME

1.1. Solicitar al titular que complete el formulario 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.

1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.

1.3. Si se detecta o declarase:


1.3.1. Una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo, o una Prestación no Contributiva o una Prestación por Desempleo, deberá optar si desea percibir la PUAM.

1.3.1.1. Si opta por renunciar, continúa con el análisis.

1.3.1.2. Si no optare por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.

1.3.2. Si posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la PUAM

1.3.2.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis.

1.3.2.2. Si no optare por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.

1.4. En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I. Asimismo, si se tratare de:

1.4.1. Una Prestación no Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social Cuya Ley aplicada sea FD - FE - FF o HB, una vez incorporada la PUAM el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la baja de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM.

1.4.2. Una Prestación no Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, distinta a las enunciadas en el punto anterior, además se le deberá hacer firmar el formulario que se detalla en el Anexo II de la presente Circular, el cual debe ser certificado por el agente de ANSES, glosando una copia al expediente y enviando el original a la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cito en Hipólito Irigoyen N° 1447 4° piso (C1089AAA) - CABA, al tiempo que deberá también escanearse y remitirse por mail a las siguientes direcciones de correo electrónico: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar y PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar 1.4.3. Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.

2. Verifica en ADP:

2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad, de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.

2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).


2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.

2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, deberá actualizarse el domicilio de acuerdo a la Circular DPA N° 02/16 o la que en el futuro la reemplace.

2.3. La nacionalidad.


2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis.

2.3.2. Si es Naturalizado, debe probar de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 18/16 o la que en el futuro la reemplace, una residencia en la República Argentina, de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud.

2.3.2.1. Si se prueba debe actualizar el ADP y continúa con el análisis.

2.3.2.2. Si no se prueba, no tiene derecho a la PUAM

2.3.3. Si es extranjero, debe probar de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 18/16 o la que en el futuro la reemplace, una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud.

2.3.3.1. Si se prueba debe actualizar el ADP y continúa con el análisis.

2.3.3.2. Si no se prueba, no tiene derecho a la PUAM

3. Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 121, por el SGT.

4. El expediente deberá contener:


- Caratula.
- Constancia Solicitud de turno.
- Impresión ADP.
- Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación PUAM.
- Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6. 4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales).
- Formulario “Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad” (Form. PS 6.284).
- Impresión SPRE.
- Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder.
- Nota solicitud de baja PNC (Anexo II), de corresponder.
- Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder.
- Otra documentación (residencia, beneficios).
- Supervisión operativa Inicio.
- Impresión ingreso LMN.
- Supervisión operativa de Cómputos.

5. Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:


5.1. La ex caja del número de beneficio será “46” con tipo “5”.

5.2. La Ley aplicada será “HM”.

5.3. Clase de beneficio “46”.

5.4. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046.

5.5. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

5.6. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000.

5.7. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC).

5.8. El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.



Por otra parte, se informa el procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de:

a. Haber mensual

Por concepto 318008 se informará el 3% sobre el importe del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718046 el 3% sobre la diferencia entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.

A nivel de CPP, se visualizará el código 318046 por un importe igual al 3% del monto de la PUAM.

Ejemplo:

Si el haber mínimo garantizado de ley general fuese de $ 4958,97, entonces se deberá informar:

Tipo Concepto Importe
1 001 046 3967,18
1 318 008 148,77
1 718 046 29,75

En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 3.967,18, el concepto 318 046 con un importe de $119,02 ($148,77 - $29,75).

b. Retroactivo de haberes

Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el importe del retroactivo del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.

A nivel de CPP, se visualizará el código 518046 por un importe igual al 3% del monto retroactivo de la PUAM.

c. Retroactivo SAC

Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el importe retroactivo del SAC calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del SAC correspondiente a la PUAM.

A nivel de CPP, se visualizará el código 519146 por un importe igual al 3% del monto retroactivo del SAC de la PUAM

d. Haber + Zona Austral

En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6% sobre el excedente.

A nivel de CPP, se visualizarán los conceptos 318046, 518046 y/o 519146 respectivamente, por el importe resultante del cálculo explicado en el párrafo precedente.

Ejemplo:

El haber de la PUAM, más la Bonificación por Zona Austral, supera el monto del haber mínimo garantizado de ley general ($ 4958,97), por lo cual se deberá informar:

Tipo Concepto Importe
1 001 046 3967,18
1 021 000 1586,87
1 318 008 187,47

En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 3.967,18, el concepto 318 046 con un importe de $187,47.

5.9. Corresponde la aplicación de las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 26.417, hasta el alta del haber.

5.10. La fecha inicial de pago será la de la solicitud o la del primer día del mes inmediato posterior a la baja de la prestación incompatible.


Anexo I

Buenos Aires, . . . . . de . . . . . . . . . . . . de 20 . . . .


Por la presente el/la que suscribe Sr/a____________________________________ con Documento tipo ___ N° _____________ comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260 y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 13° de dicha Ley, solicito la baja de la prestación ___________________________________Beneficio N°_____________ de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.

Firma: . . . . . . . . . . . . . . .
Aclaración: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y sello Agente certificante

Anexo II