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  • daños - ejecutivo

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 #1169467  por carolinca
 
Buen dia!! en un juicio ejecutivo donde se cayo la prueba pericial por acuse de negligencia, pero donde la firma que se le imputa a mi cliente es totalmente falsificada, cabe lo posibilidad de que inicie demanda de daños y reembolso en forma paralela al jecutivo contra la ejecutante? espero opiniones gracias a los que puedan darlas!

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Carolina.
 #1169514  por abogado1987
 
en CABA, entiendo que está normado en el >

ARTICULO 553.- Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas.

Toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo podrá hacerse valer en el ordinario.

No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado.

Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución.

La falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento.

El juicio ordinario promovido mientras se sustancia el ejecutivo no produce la paralización de este último.


http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3
 #1169536  por legalescom
 
Muy de acuerdo con el art. del Cód. Procesal, citado por abogado_1987 pero, ha evitado pronunciarse al respecto. Yo lo voy a hacer, sosteniendo la improcedencia de una juicio ordinario posterior, o simultaneo, en virtud de lo dispuesto, por dicho artículo, cuando dice: "No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado.
Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución".
Vale decir que, quién perdiera la prueba pericial, por acuse de negligencia, no podrá tener otra oportunidad al respecto, en otra instancia.

Así, se ha sostenido: ".... cuando se trata de garantizar el derecho de las partes que, dada la naturaleza del ejecutivo cuando se vio restringido en razón de las limitaciones o prohibiciones procesales que pudieran afectar la amplitud de defensa y prueba, pero cuando eso no ocurre, lo decidido en el juicio ejecutivo hace cosa juzgada, no pudiendo reeditarse en el ordinario posterior. También se ha dicho que la sentencia ejecutiva tiene efecto de cosa juzgada material en todo lo que ha sido debatido sin restricciones durante la tramitación del juicio
ejecutivo. Ello impide el debate en el juicio ordinario posterior de errores o vicios que debieron ser subsanados durante la tramitación de la ejecutivo..."