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 #1169550  por rlinguar
 
Estimado/as, colegas, les consulto, un caso donde el causante no tiene herederos forzosos, ni testamentarios, por lo cual los únicos vivos que tiene con derecho a suceder son sus primos. La duda es que algunos de esos primos fallecieron, ¿heredan por representación los hijos de los primos fallecidos?
 #1169555  por abogado_1987
 
rlinguar escribió:Estimado/as, colegas, les consulto, un caso donde el causante no tiene herederos forzosos, ni testamentarios, por lo cual los únicos vivos que tiene con derecho a suceder son sus primos. La duda es que algunos de esos primos fallecieron, ¿heredan por representación los hijos de los primos fallecidos?
tené presente > El derecho de representación, cuando la ley lo autoriza, en principio sólo
favorece a la descendencia de quienes "habrían sucedido" (art. 3549 Cód. Civil) al
fallecido en caso de supervivencia ya que requiere que el representante ostente a su
vez, vocación hereditaria respecto del causante (art 3551 Cod Civil). Como la vocación
en la línea colateral está limitada a los parientes hasta el cuarto grado inclusive (art.
3585 reformado por la ley 17.711 el hijo de un primo hermano que está en el quinto
grado (art 353 del Cód Civil) no la tiene.

CNCiv, Sala G, Junio 4-984 , LL 1984 - C-292.
 #1169558  por legalescom
 
De aplicarse el Código Civil derogado, como supondría Abogado_1987, el artículo preciso, referido a tu caso es el:
Artículo 3560. En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.

De aplicarse el Cód. Civil y Comercial, el artículo respectivo lo es el:
Art. 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
 #1183079  por dralema
 
Eso serian que concurren sobrinos con tíos? me parece que no aplica para primos.
 #1183088  por legalescom
 
Sólo concurren los primos, los sobrinos segundos (hijos de los primos) no y, tampoco, los hijos de un primo fallecido, por no haber derecho de representación, en tal caso.
Por último, ¡¡¡ojo!!! que si, el causante, tuviera un tío, éste, por estar en un tercer grado, desplaza a los primos del causante.