Estimado/as, colegas, les consulto, un caso donde el causante no tiene herederos forzosos, ni testamentarios, por lo cual los únicos vivos que tiene con derecho a suceder son sus primos. La duda es que algunos de esos primos fallecieron, ¿heredan por representación los hijos de los primos fallecidos?
rlinguar escribió:Estimado/as, colegas, les consulto, un caso donde el causante no tiene herederos forzosos, ni testamentarios, por lo cual los únicos vivos que tiene con derecho a suceder son sus primos. La duda es que algunos de esos primos fallecieron, ¿heredan por representación los hijos de los primos fallecidos?tené presente > El derecho de representación, cuando la ley lo autoriza, en principio sólo
favorece a la descendencia de quienes "habrían sucedido" (art. 3549 Cód. Civil) al
fallecido en caso de supervivencia ya que requiere que el representante ostente a su
vez, vocación hereditaria respecto del causante (art 3551 Cod Civil). Como la vocación
en la línea colateral está limitada a los parientes hasta el cuarto grado inclusive (art.
3585 reformado por la ley 17.711 el hijo de un primo hermano que está en el quinto
grado (art 353 del Cód Civil) no la tiene.
CNCiv, Sala G, Junio 4-984 , LL 1984 - C-292.