Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ALIMENTOS ADEUDADOS.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1169582  por phsycoolt
 
Buenas tardes....tengo una consulta que me esta sacando el sueño, es así.

Tema: Alimentos impagos parcialmente
Provincia de Buenos aires.

Existe un acuerdo homologado judicialmente en el año 2006. El señor paga desde esa fecha, pero a partir del 2009 se empiezan a verificar incumplimientos parciales, es decir, si tenia que pagar 20%, pagaba 19% supongamos. En diciembre de 2016 me presento en el expediente denunciando el incumplimiento y soliticando oficio al lugar de trabajo para que remitan los recibos de sueldo desde la fecha de incumplimiento (1/1/2009) a la actualidad...luego de muchas vueltas con el Banco, intento de aplicar multa fallido y demás...Se practico la liquidación donde dio un monto de 108 mil (aplicado ya los intereses)...De esto se le da traslado al alimentante con fecha 16/3/2017...contesta...AUN NO VI LA CONTESTACIÓN, sino que me doy cuenta por MEV de que interpuso algo vinculado a la prescripción. Tengo 5 días para contestar una vez que me notifiquen.


Ahora...no tengo gran experiencia en esto y la verdad que el tema de Caducidad y prescripción en materias de alimentos no la logro entender.
¿Cómo opera el tema de la prescripción de los alimentos cuando hay un convenio homologado judicialmente? Otra cosa...el incumplimiento es del 2009, entonces estaba con el viejo código...Entonces el plazo de prescripción seria de 5 años para deudas alimentarias antes de la entrada en vigencia del nuevo código, y de dos años para las que se devengaron con posterior a la entrada en vigencia del nuevo código cierto?
Qué defensa plantearian en caso de que les planteen la prescripción?

GRACIAS Y PERDÓN SI LA DUDA ES BÁSICA..SOY NOVEL EJEJE
 #1230540  por LaliRodriguez
 
Hola, para mí se aplica el plazo de dos años. Ya en materia de divorcio a principios de 2016 cuando todavía tramitaban divorcios con el código viejo, se resolvieron adaptando el código nuevo, con el fundamento en que el derecho de familia es el que necesitaba mas cambios dinámicos.
De todas maneras, ojo que cambió el concepto de alimentos. Si tu cliente tiene el cuidado personal, las tareas diarias tienen otro valor y además tiene el tema del reembolso pero para que le devuelvan hasta un año atrás.

Espero te sirva. Yo estoy emepzando a leer sobre el tema porque tengo una cliente que me consultó por esto pero todavía no me trajo el acuerdo y no se acuerda el año que lo firmó.