Estimados tengo un cliente que la compañía de seguros no le paga, ya que aun hay secreto de sumario (9 meses) obvio que suspendieron plazos, estoy buscando alguna solución en ley de seguros y no encuentro nada, a alguien le paso?
La solución es que no es oponible a la víctima, porque ni siquiera lo es al asegurado. Arts. 46 párr. 2, 3 y 4 LS. El segundo y tercer párrafo lo usan las Cías. para suspender los plazos ("me debés información que podés conseguir y hasta tanto no la aportes no defino la cobertura"). La propia norma lo sujeta a un criterio de razonabilidad... es razonable suspenderle la resolución de cobertura por un secreto de sumario dispuesto por un código de procedimiento local? Ni siquiera está al alcance del asegurado "suministrar la información" que surge de la IPP.
El cuarto sólo le da facultades al Asegurador para revisar las actuaciones penales, pero no sujeta la cobertura a su obtención.