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  • INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS. SUCESIÓN

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 #1169945  por paob26
 
Estimados Colegas, apelo a su solidaridad, ya que soy nueva en la profesión y tengo un caso de Sucesión en el cual hay momentos en que me pierdo en el procedimiento porque de entrada que viene torcido esto.
Explico, inicia Sucesión la viuda del causante en la Provincia de Corrientes que es el último domicilio del causante, pero omite un pequeñísimo detalle; denunciar como heredera forzosa a la hija del causante de su primer matrimonio, la cual vive en Bs.As., bueno la hija me contacta, la presento, amplían la declaratoria de Herederos, todo perfecto, ahora bien, no hay inventario, no hay bienes excepto 2 inmuebles situados en Bs.As. y por condominio entre el causante y su viuda pero antes de contraer matrimonio, por lo que sólo la mitad es bien hereditario. Éstos inmuebles se encuentran ambos arrendados desde antes de abrirse el Sucesorio, situación que NO se denunció en el Sucesorio por la viuda quien resulta ser la Administradora, ni solicitó autorización judicial para continuar con los mismos, es por ello que inicio Inc. de Rendición de Cuentas, a lo cual el Juzgado me pide que corra traslado del Incidente, pero no da plazo para que conteste, es muy básico el proveído "...Del incidente promovido, córrase traslado a lo demás herederos con copias que previamente deberá presentar el incidentista y por cédula", entonces pregunto:
1) Cuál sería el plazo que debo de esperar la contestación del incidente???
2) Y del Expte. Ppal, atento a que no hay inventario todavía, puedo intimar se presente el mismo para proceder a la partición???
Aguardo sus comentarios, desde ya Muchas Gracias!!
 #1169989  por abogado1987
 
en prov Baires > "....- Del incidente promovido traslado a la contraria por cinco días. ..."

en prov Corrientes, entiendo que está normado en el > Artículo 150. Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo
disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado o vista se considerará
decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la
contraria.

https://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentas ... ercial.pdf