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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8111  por Dra. Paula
 
Tengo una señora que en julio del 2006 cumplio los 60 años. Tiene pocos años en RD y pocos como autonomos. El problema esta en que en el 2004 regularizo la deuda de monotributista mediante la ley 25865. Se adhirio a un plan de 60 cuotas, es decir que al dia de hoy tiene la mitad del plan pago. Lo que quiero hacer es recalcular la deuda con el SICAM y no puedo. Ya fui al ANSES para que me rechacen el plan de la ley 25865 pero en el SICAM todavia me aparece ESTADO VIGENTE. ¿Alguno sabe que tengo que hacer?
Gracias

 #8131  por amg
 
YO TUVE UNA ASI Y LA METÍ DIRECTAMENTE MODIFICANDO LA LEY APLICABLE.

 #8210  por Dra. Paula
 
Por favor me podes decir pero re calculaste, porque ley. Y una vez que lo hiciste, te salio aprobado?
Te agradeceria la aclaracion porque hace 5 meses que estoy dando vuelta con esto.
Gracias

 #8220  por Eylen
 
Hola
En la pagina afip ABC preguntas frecuentes puedes encontrar algo referido al tema que preguntas...

 #8240  por Dra. Paula
 
Eylen:
Gracias por la respuesta. Ya me meti en la pagina, pero no dicen nada. Ademas llame al 0800 de AFIP y me dijieron que tenia que rechazar el plan por ANSES. Eso fue lo que hice dos veces y el plan sigue vigente. ASi que no se mas que hacer.

 #8245  por Agnese
 
NUNCA TUVE PERO TE TIRO IDEAS

Intentaste mandar sicam poniendo ley 24476??? en datos personales???

Y lee esto, capaz te sive:

ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA "PLANES A REFORMULAR".
31/10/2006 12:00:00 a.m.
Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes. Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.
2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto. Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago". Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar a la pantalla "Planes a Reformular" y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN". Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.

 #8253  por Dra. Paula
 
Cuando voy a datos personales pongo 24476. El texto que me mandaste sirve, pero por lo que entiendo el saldo de la moratoria de la 25865 tiene que pagarlo al contado. Lo que tengo entendido es que ese saldo puede incluirse en la moratoria de la 24476, por eso la duda.
La palabra reformular me dice que puedo recalcular la deuda que aun no fue cancelada por la moratoria 25865 e incluirla en la nueva. La verdad es que me vuelve LOCA este tema, gracias por la ayuda.

 #8258  por Eylen
 
Hola, si son periodos posteriores al 9/93 y estan adeudados creo que NO se pueden incluir moratoria 24476 y que hay que pagarlos de contado.

 #8272  por amg
 
Yo ingrese una asi el 12/12 y todavia no tengo noticias si me la acordaron. Era una persona que estaba abonando la vieja moratoria 25865, había algún pago faltante , pero muy pocos. Le ingrese el plan con la moratoria 25994 art. 6 sin dar de baja el anterior, genere la situación de revista respetando el alta de autónomos y le di el cese ficto en el último pago que efectuó. Cuando liquide me salio en monto aplicar lo que había pagado en su vieja moratoria, le dije que si y segui adelante, luego me salió un cuadro para que establezca la forma de pago. Hable con Anses y me dijeron que le ponga cualquiera, pues de todos modos la nueva moratoria no se la van a descontar de la percepción sino que tendrá que ir a pagarla al banco todos los meses.
Te aclaro que la metí por la WEB, pues en Anses me dijeron que podía a pesar de que uno de los impedimentos era tener una liquidación parcial de deuda.
Espero ayudarte, estoy a tu disposición, solo tene en cuenta que aún no me la acordaron

 #8275  por Dra. Paula
 
A pesar de que la mujer tenga 60 años hoy igual puedo ponerle art. 6?

 #8310  por Agnese
 
Si tiene 60 creo que va por la ley 24476 únicamente...

 #8335  por Dra. Paula
 
Gracias, por las respuestas. Voy a ver como hago. Cualquier novedad que tenga yo o uds. nos las hacemos llegar.

Gracias
:lol:

 #11251  por amg
 
Me gustaría sabe si pudiste resolver la jubilación con moratoria 25865, porque yo todavía estoy dando vueltas.

 #11260  por SIL.PE
 
amg escribió:Me gustaría sabe si pudiste resolver la jubilación con moratoria 25865, porque yo todavía estoy dando vueltas.
Me adhiero al tema a mi me pasa lo mismo.Y el abc de afip me lo lei todo y lo unico que entiendo es que tiene que cancelar la deuda primero del plan 25865.Por ello apelo a su ayuda practica como es?????
muchas gracias

 #11315  por Dra. Paula
 
No pude resolver nada, creo que lo unico que me espera es que cancele en efectivo lo que queda de la 25865 y despues calcular. O esperar haber si hay alguna otra solucion para marzo.