Buenos días colegas:
Soy novato en la profesión y este es mi primer caso en el tema, la cuestión es que solicité Diligencias Preliminares a fin de identificar a los moradores de un inmueble usurpado y en el primer proveído despachan. "Previamente: cúmplase con el art. 277 del Cód. Fiscal y 8455."
Entiendo que para la mayoría de los colegas con experiencia debe ser una pavada mi pregunta, pero sinceramente no entiendo que es lo que debo hacer ...
Se agradece de antemano.
Soy novato en la profesión y este es mi primer caso en el tema, la cuestión es que solicité Diligencias Preliminares a fin de identificar a los moradores de un inmueble usurpado y en el primer proveído despachan. "Previamente: cúmplase con el art. 277 del Cód. Fiscal y 8455."
Entiendo que para la mayoría de los colegas con experiencia debe ser una pavada mi pregunta, pero sinceramente no entiendo que es lo que debo hacer ...
Se agradece de antemano.