Que tal a todos, mi consulta radica en saber como interpretan los fiscales una denuncia en base al art 2 ley 13944, cuando aun no ha mediado sentencia civil que acuerde alimentos o la no existencia de un convenio de alimentos ya homologado antes de radicar dicha denuncia penal, aclare fiscal dado que en santa fe el que dirije la investigacion es el ministerio.Como asi tambien si alguien podria proporcionarme algun fallo sobre este tema.Aclaro tambien que el denunciante es el conyuge que esta en tenecia de hecho de 3 hijos menores, y la asistencia es en favor de los mismos, no de ella.