Buenos días colegas, les relato brevemente la situación de hecho: se trata de una empleada de un hospital municipal que se tomo licencia con goce de haberes por dos años, por distintas razones pero en su mayoría licencia psiquiatrica. La cuestión es que es un clavo, no trabaja, cobra mucho, y nos la queremos sacar de encima.
Que recomiendan:
1) Aplicar el cese según la Ley 14.656 articulo 83, aunque rige la reserva del cargo sin goce de haberes por 1 año (por lo que probablemente pida el reintegro).
2) Convocar a Junta Médica, y perseguir la jubilación anticipada por invalidez.
3) Lo que crean conveniente.
Espero sus sugerencias.
Saludos!!
Que recomiendan:
1) Aplicar el cese según la Ley 14.656 articulo 83, aunque rige la reserva del cargo sin goce de haberes por 1 año (por lo que probablemente pida el reintegro).
2) Convocar a Junta Médica, y perseguir la jubilación anticipada por invalidez.
3) Lo que crean conveniente.
Espero sus sugerencias.
Saludos!!