Hola, me sumo al tema de la nueva ley de riesgos, pero mi pregunta es sobre el CALCULO DEL IBM, está claro que se actualiza mes a mes con el ripte, y el interés que acumula. Mi pregunta es: que posibilidades hay de que en un caso anterior me calculen el monto con este artículo actualizado?, ya que no solo se actualiza el los salarios con el ripte sino que se calculan intereses que incrementan el monto considerablemente. Yo sé que la ley establece que rige para los siniestros posteriores a su vigencia, pero los principios de igualdad, progresividad de la ley, etc etc me dan alguna chance? Pregunto porque tengo un caso que estoy cerca de sentencia.
Espero haber sido claro, agradezco todas las opiniones, Saludos!!
Espero haber sido claro, agradezco todas las opiniones, Saludos!!