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 #1170653  por FedeRosario33
 
Buenas tardes Colegas.


Les hago una consulta, tengo una pequeña duda. Estoy llevando a cabo una sucesión, en la que estamos en la etapa de la publicación de edictos, luego de la misma se dictara la DH. La duda que tengo es con respecto a la denuncia de los bienes. Hay un campo, dos autos, un galpón, etc. La duda, porque la familia no quiere denunciar todos los bienes juntos, solo querían denunciar los vehículos por si hay alguna posibilidad de venta. En cuanto al campo al ser alquilado el mismo, es necesario declarar el bien en la sucesión o seria posible realizar el contrato de alquiler sin haber sido declarado el bien, y en ese caso quien celebra el contrato de alquiler? A nombre de quien?...Aclaro que ya han sido nombrado dos administradores provisorios.

Espero la respuesta...
Saludos.
 #1170725  por abogado1987
 
FedeRosario33 escribió:Buenas tardes Colegas.


Les hago una consulta, tengo una pequeña duda. Estoy llevando a cabo una sucesión, en la que estamos en la etapa de la publicación de edictos, luego de la misma se dictara la DH. La duda que tengo es con respecto a la denuncia de los bienes. Hay un campo, dos autos, un galpón, etc. La duda, porque la familia no quiere denunciar todos los bienes juntos, solo querían denunciar los vehículosentiendo correcto por si hay alguna posibilidad de venta. En cuanto al campo al ser alquilado el mismo, es necesario declarar el bien en la sucesión o seria posible realizar el contrato de alquiler sin haber sido declarado el bien, y en ese caso quien celebra el contrato de alquiler? A nombre de quien?...Aclaro que ya han sido nombrado dos administradores provisorios.

Espero la respuesta...
Saludos.
ARTÍCULO 747°: Facultades del administrador. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Con respecto a la retención o disposición de fondos de la sucesión, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 225°.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos.
Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1170885  por FedeRosario33
 
Gracias Abogado 1987.

Con respecto a denunciar el bien en la sucesión, hará falta denunciarlo o no para que el administrador con acuerdo de los herederos realice el contrato de alquiler???
O para que sea mas clara mi pregunta, cuando uno nombra administrador provisorio, es administrador solamente de los bienes denunciados o de todo el acervo hereditario???
 #1171112  por abogado1987
 
FedeRosario33 escribió:Gracias Abogado 1987.

Con respecto a denunciar el bien en la sucesión, hará falta denunciarlo o no para que el administrador con acuerdo de los herederos realice el contrato de alquiler???
O para que sea mas clara mi pregunta, cuando uno nombra administrador provisorio, es administrador solamente de los bienes denunciados o de todo el acervo hereditario???
entiendo > ARTICULO 2353.- Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.
Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.
Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.

de nada, suerte
 #1184129  por carolina17
 
FedeRosario33 escribió: Lun, 10 Abr 2017, 19:23 Muchas Gracias. Ya entendi. Saludos.....
Hola!! Tengo un problema similar, mis clientes se dedican a la produccion en el campo, y al cosechar todas las ganancias que recibe el administrador...donde van? porque me he informado que tienen que ser destinadas a un fondo comun para luego hacer la particion. Todo ello porque debe declararse ante AFIP. Sabes algo de eso? Saludos
 #1184170  por FedeRosario33
 
carolina17 escribió: Lun, 11 Sep 2017, 20:46
FedeRosario33 escribió: Lun, 10 Abr 2017, 19:23 Muchas Gracias. Ya entendi. Saludos.....
Hola!! Tengo un problema similar, mis clientes se dedican a la produccion en el campo, y al cosechar todas las ganancias que recibe el administrador...donde van? porque me he informado que tienen que ser destinadas a un fondo comun para luego hacer la particion. Todo ello porque debe declararse ante AFIP. Sabes algo de eso? Saludos
Por lo que tengo entendido si denunciaste esos bienes en la sucesión y se designo administrador, esos bienes tendría que ir a una cuenta bancaria que se tendría que abrir porque las utilidades que se generen, como en este caso, el alquiler de los campos, la plata iría directamente ahí, y el administrador rinde cuentas de todo. Que se abra una cuenta y que solo el administrador pueda manejarla sirve para tener las cuentas claras, hasta hacerse la partición. Eso es lo que tengo entendido yo.