Estimados, patrocinando a una perito psicóloga me encuentro intimando al pago de los honorarios a la parte demandada que fue vencedora en autos, por aplicación del art. 77 in fine del CPCNN. El tema es que son dos las codemandadas, en este caso el Banco Nación y Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Tengo que reclamarle el 25% a cada una y hacer la liquidación o como debo proceder?? En caso de tener que optar si o si por una, cual de las dos me conviene?? DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS!!!