Estimada,
Es bueno hacer un repaso a las modalidades, formas y requisitos de los Recursos para siempre tener presente como se da esta etapa procesal importante.
Ya debemos saber que cuando un recurso de apelación se concede
en relación significa que la Cámara de Apelaciones deberá limitarse a entender exclusivamente sobre la base de las constancias que obren en el expediente o "
sobre la exclusiva base de los actos producidos en la instancia precedente" como dice el fallo "
Municipalidad de Trenque Lauquen v. El Freno SCA s/ Apremio. Camara Civil y Comercial de Trenque Lauquen, 30/10/1990. Esto implica que un alcance de competencia menor para la superior.
Ahora bien, el Código establece la concesión libre para las sentencias definitivas en procesos ordinarios y sumarios. En todos los demás casos se concede
en relación, o sea en las sentencias de juicios sumarísimos, interlocutorias, providencias simples que causen gravamen irreparable, incluidas las resoluciones de todo el proceso de ejecución y en el de alimentos.
Siguiendo este pequeño análisis cabe mencionar que cuando se concede un recurso de apelación ello provoca la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta tanto se expida la Cámara y vuelva el expediente al Juzgado -
Efecto Suspensivo-. Pero claro, hay casos en que se torna imperioso cumplir con la sentencia de 1a Instancia mientras se tramite la apelación bajo el riesgo de que la tutela llegue definitivamente tarde convirtiéndose en una cuestión estéril judicial o de abstracto jurídico -
Efecto Devolutivo-. Por Ejemplo en el caso de la apelación por Alimentos (Art. 644 CPCCBA) o en la apelación a las medidas cautelares (Art. 198 CPCCBA) son con efecto devolutivo conforme lo marca el Código.
Respecto de los Efectos (Inmediato o Diferido) versa sobre el momento en que la Cámara se aboca al análisis y estudio de la apelación. La regla es la inmediatez pero ello depende de la gravedad de la apelación donde la Cámara difiere el momento hasta que lo trate contra una resolución de mayor entidad como lo es la sentencia definitiva.
Dicho esto vamos a responder a su pregunta.
1º) "
me concedieron el recurso en relación, entiendo que no debo fundarlo ...es asi?"
El Artículo 246 del CPCCBA dice
"Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo acuerda. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por le mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.".
La fundamentación de los concedidos con efecto diferido se hará en la oportunidad del Art. 247 .
Es decir,
tiene 5 días desde la notificación
miniterio legis del auto que así lo dispone
para presentar un escrito fundando el recurso (si es que no lo presentó ya) ante el mismo Juez que le concedió el recurso. Este escrito con Fundamentaciones es lo que se conoce como Memorial por oposición a la expresión de agravios, nombre que corresponde al escrito a través del que se fundamenta el recurso de apelación concedido libremente.
El Memorial de agravios como carga procesal y a efectos de que se cumpla su finalidad, requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva que patentice el error o la injusticia de la decisión apelada.
Dado que lo que aquí se trata es de un Juicio de Divorcio en la Provincia de Buenos Aires, y Ud. apelo por bajos los honorarios regulados debería saber que el Art. 9º de la Ley de Honorarios (
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html) establece un monto mínimo por la actuación profesional para esa materia, y es:
1.-
Divorcio: 60 Jus ---) Es decir (hoy $537.-) $ 32.220.- (Contradictorio con Apertura a Prueba y Sentencia).
2.-
Divorcio por presentación Conjunta: 30 jus ---) Es decir (hoy $537.-) $ 16.110.- (Incluye el Divorcio por Presentación Unilateral).
Si le regularon por debajo de esos montos su recurso prosperará.
Saludos!