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  • COMO DETERMINAR CUOTA ALIMENTARIA?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1171221  por Leo99
 
Estimados. Estoy por iniciar juicio por alimentos contra progenitor que no cumple con el mismo. Estoy en Pcia de Buenos Aires. El menor de 4 años vive con su madre. Los mismos están separados pero solo fue una relación convivencial. No estuvieron casados. Por el nuevo código civil y comercial Art 660 vi que la madre puede reclamar un nuevo rubro. Como calcularía esto?. Ella trabaja también. Tengo una liquidación estimada por gastos de que tiene ella como alquiler, guardería del menor, alimentos, etc. Cuanto debería exigirle al progenitor? Tengo que poner monto en la demanda. Si alguien me puede ayudar. Agradecido.
 #1171430  por martha01
 
Lo que yo hago es solicitarle a mi cliente un detalle de gastos totales, no solo alimentos propiamente dichos, remedios, prepaga, alquiler, ropa etc.
Vos tenes idea de cuanto gana el padre del menor?, saca el calculo sobre una base del 25% y comparala con los gastos que te pasa tu clienta y despues preparate a negociar porque no siempre se obtiene lo que uno pide, tenes que negociar en la audiencia.
 #1171482  por DRA. MACA
 
Leo99 escribió:Estimados. Estoy por iniciar juicio por alimentos contra progenitor que no cumple con el mismo. Estoy en Pcia de Buenos Aires. El menor de 4 años vive con su madre. Los mismos están separados pero solo fue una relación convivencial. No estuvieron casados. Por el nuevo código civil y comercial Art 660 vi que la madre puede reclamar un nuevo rubro. Como calcularía esto?. Ella trabaja también. Tengo una liquidación estimada por gastos de que tiene ella como alquiler, guardería del menor, alimentos, etc. Cuanto debería exigirle al progenitor? Tengo que poner monto en la demanda. Si alguien me puede ayudar. Agradecido.
Hola, te comento como hago yo, primero todos los gastos totales de la madre para con el hijo como vos decis, de todo tenes que presentar comprobantes de cuanto es lo que gasta al mes y cuanto cobra tu clienta y presentar el recibo de sueldo correspondiente, para justificar que no llega con todo, si tiene recibo de sueldo del padre presentalo tambien y exigí como bien te dijo la colega el 25% y exigí alimentos provisorios.

Si no cuenta con recibo denuncía que gana X pesos y en base a eso solicitá al juez que determine el monto.
 #1171747  por Leo99
 
Hola. Gracias por su ayuda. El alimentante gana alrrededor de 30.000$ y la madre del menor 20.000$ mas o menos. Bueno. Voy a hacer como ustedes me aconsejan.
 #1171750  por DRA. MACA
 
Leo99 escribió:Hola. Gracias por su ayuda. El alimentante gana alrrededor de 30.000$ y la madre del menor 20.000$ mas o menos. Bueno. Voy a hacer como ustedes me aconsejan.
Fijate bien, porque de la otra parte van a hacer incapie en que trabaja la madre, y deberías evaluar, y sacar cuentas de que puede pagar tu clienta al 50% porque como comentás el sueldo de ella no alcanzaría para todo obviamente, asi que fijate a lo mejor el padre podría hacerse cargo del alquiler y la madre de la guardería e impuestos, y el 50% mas cada uno en lo que hace a vestimenta y comida (podés acordar que el padre le lleve prendas de vestir y/o zapatillas, no es necesario que le de dinero en ese caso a la madre) deberías ver como va el tema de la obra social, si los dos trabajan en blanco ver cual es la mejor para el menor en cuanto a cercanías ya que el menor vive con su madre y ante cualquier eventualidad cuenta tambien ese factor y faltaría el tema de las salidas que siempre generan gastos tambien.
 #1171802  por Leo99
 
A ver si entendí. Yo le reclamo el 25% de sus ingresos al alimentante ($30.000). O sea serian 7500$. Comparo con el monto XX$ generado por los gastos que tiene mi clienta. Pero ella como también trabaja debe contribuir con un 50% a dichos gastos. Pero sobre que importe calculo ese 50% obligación de ella? Y si ella se queda con el menor no corresponde que su ex le pague un importe por el Art 660 CCCN?
 #1171803  por DRA. MACA
 
Todo ok, pero tampoco podemos llevarte el caso on line, hay bibliografía nueva muy buena tratando el tema, suerte.
 #1172171  por AndreaBen
 
Hola, el artículo 660 te sirve para q ella no tenga q afrontar el 50% de los gastos del hijo, ya q las tareas de cuidado q realiza tienen un valor económico, es decir q con eso ya está aportando. No se si los colegas tendrán otra interpretación.
 #1172214  por DRA. MACA
 
AndreaBen escribió:Hola, el artículo 660 te sirve para q ella no tenga q afrontar el 50% de los gastos del hijo, ya q las tareas de cuidado q realiza tienen un valor económico, es decir q con eso ya está aportando. No se si los colegas tendrán otra interpretación.
Citá jurisprudencia de CABA Y PROVINCIA asi vamos leyendo.
 #1172243  por AndreaBen
 
DRA. MACA escribió:
AndreaBen escribió:Hola, el artículo 660 te sirve para q ella no tenga q afrontar el 50% de los gastos del hijo, ya q las tareas de cuidado q realiza tienen un valor económico, es decir q con eso ya está aportando. No se si los colegas tendrán otra interpretación.
Citá jurisprudencia de CABA Y PROVINCIA asi vamos leyendo.
Hola Maca, como estas? En el libro Alimentos según el nuevo código, de Belluscio, tiene un capitulo dedicado al tema, sobre el reconocimiento de las tareas de cuidado personal y cita doctrina y jurisprudencia (incluso anterior al código).
"Mediante el art. 660, la nueva normativa reconoce -muy acertadamente- que estas tareas cotidianas que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y, asimismo, constituyen un aporte a la manutención de éste.
Es un gran avance en materia alimentaría lo que determina este artículo. Ya nos habíamos manifestado a favor de ello 3, basándonos en la
numerosa jurisprudencia que así lo propugnaba. Así, expresamos -siguiendo a Stilerman- que, aun cuando el art. 271 del Cód. Civil anterior (al igual que el art. 658 de la nueva legislación) establecía que la obligación alimentaria de los progenitores en relación con sus hijos menores les incumbía a ambos, no podía interpretarse que dicha norma legal estableciera una obligación de igualdad numérica de la contribución económica. Por ello, siguiendo a esa valiosa doctrinaria, cabía imputar a la obligación alimentaria la contribución realizada por el progenitor conviviente (por lo general, la madre) en cuanto al cuidado del hijo." (Alimentos sg NC, pg 103)

Espero te sirva Leo99.
Saludos
 #1172258  por DRA. MACA
 
Si, pero también olvidás el Art. 658 que establece que AMBOS PROGENITORES TIENEN LA OBLIGACION DE ALIMENTAR A LOS HIJOS.

Con eso quiere decir que la madre debe salir a trabajar, estar en la casa puede estar todo el día mirando la tele, estar en la casa no es garantía de que trabaje efectivamente en las tareas domésticas.

Ademas es una contribución a la manutención, pero NO EL TOTAL DE LOS ALIMENTOS, es decir, no es "me quedo en mi casa y con eso ya compenso los alimentos y que el dinero lo ponga todo el padre, justamente porque el Art. 658 es REGLA GENERAL NO EXCEPCION.
 #1172289  por AndreaBen
 
DRA. MACA escribió:Si, pero también olvidás el Art. 658 que establece que AMBOS PROGENITORES TIENEN LA OBLIGACION DE ALIMENTAR A LOS HIJOS.

Con eso quiere decir que la madre debe salir a trabajar, estar en la casa puede estar todo el día mirando la tele, estar en la casa no es garantía de que trabaje efectivamente en las tareas domésticas.

Ademas es una contribución a la manutención, pero NO EL TOTAL DE LOS ALIMENTOS, es decir, no es "me quedo en mi casa y con eso ya compenso los alimentos y que el dinero lo ponga todo el padre, justamente porque el Art. 658 es REGLA GENERAL NO EXCEPCION.
No interpreto que el progenitor que convive con el niño (madre o padre) deba quedarse mirando la tele y el otro afrontar todos los gastos, simplemente lo que entiendo en base al art. 660 (porque para algo esta) es que parte de la contribución que le corresponde por el art 658 esta cubierta al tener el cuidado personal un valor económico, por lo tanto los gastos del niño no se reparten 50 y 50, sino que el progenitor que no convive con el niño debe aportar un porcentaje mayor que se determinara en cada caso particular. En el libro que mencione anteriormente esta muy bien desarrollado el argumento y a mi me parece correcto, obviamente sera el juez en cada caso el que termine decidiendo, pero me parece acertado invocar el 660 para que quien convive con el niño deba hacerse cargo de un menor porcentaje de los gastos.
De todos modos cada uno puede tener su opinión y su interpretación de las normas, me pediste que subiera jurisprudencia, por eso mencione el libro en donde se cita bastante jurisprudencia al respecto, que por otro lado entiendo le va a ser de utilidad al colega que realizo la consulta.
 #1172318  por DRA. MACA
 
AndreaBen escribió:
DRA. MACA escribió:Si, pero también olvidás el Art. 658 que establece que AMBOS PROGENITORES TIENEN LA OBLIGACION DE ALIMENTAR A LOS HIJOS.

Con eso quiere decir que la madre debe salir a trabajar, estar en la casa puede estar todo el día mirando la tele, estar en la casa no es garantía de que trabaje efectivamente en las tareas domésticas.

Ademas es una contribución a la manutención, pero NO EL TOTAL DE LOS ALIMENTOS, es decir, no es "me quedo en mi casa y con eso ya compenso los alimentos y que el dinero lo ponga todo el padre, justamente porque el Art. 658 es REGLA GENERAL NO EXCEPCION.
No interpreto que el progenitor que convive con el niño (madre o padre) deba quedarse mirando la tele y el otro afrontar todos los gastos, simplemente lo que entiendo en base al art. 660 (porque para algo esta) es que parte de la contribución que le corresponde por el art 658 esta cubierta al tener el cuidado personal un valor económico, por lo tanto los gastos del niño no se reparten 50 y 50, sino que el progenitor que no convive con el niño debe aportar un porcentaje mayor que se determinara en cada caso particular. En el libro que mencione anteriormente esta muy bien desarrollado el argumento y a mi me parece correcto, obviamente sera el juez en cada caso el que termine decidiendo, pero me parece acertado invocar el 660 para que quien convive con el niño deba hacerse cargo de un menor porcentaje de los gastos.
De todos modos cada uno puede tener su opinión y su interpretación de las normas, me pediste que subiera jurisprudencia, por eso mencione el libro en donde se cita bastante jurisprudencia al respecto, que por otro lado entiendo le va a ser de utilidad al colega que realizo la consulta.
Esquivaste el art. 658, que es lo que no se entiende que la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres? Por algo también está escrito, y como regla general, por si fuera poco.

Entendés mal porque si obviás este artículo, dice CONTRIBUCIÓN A LA MANUTENCIÓN NO QUE COMPENSA EL 50% DE LOS ALIMENTOS COMO VOS INVENTASTE, puesto que no está escrito en ningún lado eso.asi como también inventaste que es mas que el 50% que el progenitor no conviviente con el menor debe abonar.

La regla general prima, desde que dice ambos padres deben contribuir, además donde es equitativo que por mirar la tele se compense.

Hay madres que se desviven por sus hijos, y otras que los dejan tirados y que se arreglen y ellas hacen su vida, te guste o no es esa la realidad.
 #1172321  por AndreaBen
 
Hola Maca, yo no esquive ningún articulo, por el 658 ambos deben contribuir, por el 660 se le otorga valor económico al cuidado personal, es decir que parte de la contribución que le corresponde esta cubierta al cumplir esa tarea. Lo veo bastante simple, si tiene un valor económico, ese valor se tendrá en cuenta cuando hagan números para ver cuanto aporta cada uno. Y no invente nada. Hasta aca llego mi aporte, no te pido que estes de acuerdo, pero no lo invente y hay doctrina y jurisprudencia en la que me estoy basando. Saludos
 #1172323  por DRA. MACA
 
AndreaBen escribió:Hola Maca, yo no esquive ningún articulo, por el 658 ambos deben contribuir, por el 660 se le otorga valor económico al cuidado personal, es decir que parte de la contribución que le corresponde esta cubierta al cumplir esa tarea. Lo veo bastante simple, si tiene un valor económico, ese valor se tendrá en cuenta cuando hagan números para ver cuanto aporta cada uno. Y no invente nada. Hasta aca llego mi aporte, no te pido que estes de acuerdo, pero no lo invente y hay doctrina y jurisprudencia en la que me estoy basando. Saludos
Donde dice que "está cubierta la parte de alimentos"????????

Es lo que inventas si decís lo que en la ley no esta!!