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 #1171308  por beatrizgonzalez
 
Buenos Noches estimados colegas
Necesito hacer una consulta inicie una sucesión y me encontré con un juicio de apremio iniciado en el año 2012 por la municipalidad y un pedido de inhibición del causante en el año 2015 ...La familia se acerco a la municipalidad a efecto de saber la deuda y es muy importante.La consulta se radica si cabria la posibilidad de pedir caducidad de instancia porque no existió actividad alguna desde el año 2015 .-Sobre el tema de apremio desconozco totalmente por tal razón solicito un consejo de alguien con experiencia en el tema.- Desde ya muchas gracias.-
 #1171311  por legalescom
 
Si es en Pcia. de Buenos Aires, el Cód. Procesal, antes de admitir la caducidad, le otorga una oportunidad al actor, de evitar la misma, al disponer:

ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.