Estimados, buenos días mi cliente esta pidiendo alimentos el padre no puede los abuelos tampoco puedo solicitarles a los tíos? no encuentro ningún articulo que lo avale. Gracias!
ALIMENTOS
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Enumeración
Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden:
a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado;
b) los hermanos bilaterales y unilaterales.