Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • desalojo por parte del inquilino

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1171401  por jlnoble
 
Hola colegas. Estoy dando vueltas con un tema que no le encuentro resolución.
Represento a un locatario que, luego de una ausencia en el bien alquilado dejando alguien de su entorno dentro a vivir, ahora no quiere ni devolvérselo ni irse del lugar. MI cliente no quiere dejar de pagar el alquiler porque la garantía es buena. El propietario, como no tiene perjuicio ya que se le paga el alquiler puntualmente, no quiere hacer nada. Que se les ocurre? alguna acción de restitución? interdicto de recobrar? Entiendo que no tengo acción para pedir el desalojo común. Agradecere consejos.
 #1171406  por legalescom
 
Podría encararse como resolución de comodato y pedirse la restitución inmediata del inmueble; si es en Pcia. de Bs. As. invocar, del Cód. Procesal, los arts.:

676 bis. Entrega del inmueble al accionante. En las casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.

El juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante. (Según Ley N° 11.443)

676 ter. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento de contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 676 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real. (Ley N° 14.220).

En Cap. Federal, ver art. 684 bis.