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  • sucesion de abuelos URGENTE!

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 #1171552  por marianmollet
 
Hola a todos!
les hago una consulta, porque me desorienté: fallecen los cónyuges A y B hace años, en la actualidad siguen vivos solo 2 de sus cinco hijos (que fallecieron luego que sus padres.)
El juzgado despacha que los nietos no tienen derecho de representación, atento que sus padres fallecieron con posterioridad a sus abuelos, por lo que solo tiene por comparecientes a los hijos vivos de los causantes A y B y deja afuera a sus nietos.-
Esta bien que solo hereden los hijos vivos y los demás (lease los nietos) hayan perdido el derecho?
Gracias!
 #1171578  por legalescom
 
Dice el Cód. Civil derogado, aplicable seguramente a tu caso, en su Artículo 3549. "La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia la cual el padre o la madre habrían sucedido".

O sea que, para que hereden los nietos a los abuelos, su padres, debieron haber fallecido antes que los abuelos.

Por ello, para acceder a los bienes de los abuelos, lo nietos, deberán hacer, primero, la sucesión de sus padres y distribuirse lo que a ellos (a estos padres) les hubiere correspondido en la sucesión de los abuelos.

Por eso, que los nietos promuevan la sucesión de sus padres y pidan, por razones de conexidad, la radicación de la nueva sucesión, por ante el mismo juzgado en el que tramita la sucesión de los abuelos y, de ser posible, acumularla.
 #1171588  por marianmollet
 
Legales.com en esa misma quise abrir la de uno de los hijos del matrimonio de causantes, y no me dan lugar por lo de la premoriencia.
No entiendo como hago para q se repartan en la sucesión de los hijos las cosas de los abuelos...a una de estas hijas de los causantes ya se le hizo la sucesión.
Espero tu ayuda! Gracias
 #1171625  por marianmollet
 
marianmollet escribió:Más q nada xq el bien es solo una casa q se transmitirá por tracto abreviado
Me refiero a si tendré que denunciar en la sucesión de los hijos la parte indivisa que reciben de A y B, o si al escribano le bastará solo la DH para escriturar
 #1171626  por legalescom
 
Habla con el escribano, por allí, si está ordenada la inscripción de la declaratoria, a favor de los hijos vivos, escrituran sólo éstos, pero concurren los nietos de los fallecidos a la escribanía, a recibir su parte, mediante la firma de un contradocumento.
 #1171704  por baldodeubaldis
 
Colegas ¡ Yo tengo el problema que, el expediente de la abuela lo retiraron hace 30 años y no lo devolvieron.Me van a ordenar la reconstrucción.Los hijos fallecieron después que los padres y de los 2 hijos fallecidos , solo queda un nieto. Ese nieto pide la reconstrucción, pero la confusión es con las partidas a presentar. Tenemos las de casamiento de los abuelos, el nacimiento de los 2 hijos, el fallecimiento de los abuelos ¿debo presentar esa solas o me van a pedir la de casamiento , fallecimiento de los hijos y nacimiento del nieto para acreditar personeria para iniciar el sucesorio ?.El objetivo es que una propiedad que aun esta a nombre del abuelo, pase a nombre de la abuela , de ésta a los hijos y de los hijos a nombre del nieto. la sucesion del abuelo está terminada con DDHH y la de los 2 hijos también con DDHH, después inscribo la propiedad presentando todos los Testimonios juntos.El tema es la personeria o la acreditación del vínculo para iniciar la sucesión de la abuela.
 #1171707  por legalescom
 
Fijate bien ya que, si están hechas las sucesiones de los los hijos, de ellas, va a surgir que la abuela ha fallecido y, a lo mejor, ni reconstrucción habría que hacer. De hacerla, tendrías que tramitarla, por razones de conexidad, en el mismo juzgado que la de los hijos y pedir acumulación. Por otra parte, aunque haga 30 años, que se retiró, debe figurar en los libros quién la retiró.
 #1172205  por baldodeubaldis
 
¡ Gracias Dr. Legalescom ¡ Hablaré con los secretarios para ver el criterio que adoptan, porque : en el Juz 74 está el sucesorio del abuelo, que está finalizado y con una propiedad sin inscribir en el registro, además está finalizado el sucesorio de uno de los hijos. En el juzgado 1 , desde donde desapareció el expte. de la abuela , se tramitó el sucesorio de otro de los hijos. Voy a consultar en el 74 y el 1 , a ver donde me conviene pedir conexidad, salvo que me digan" desapareció del 1 así que debe iniciarlo en el 1 nuevamente ".Gracias.
 #1172957  por DRABETI
 
Perdón que incluya este tema. Es mi primera sucesión tiene que confeccionar el oficio y me lo observaron. Hay en medio una cesión de derechos y me corrige el juzgado que que agregue los datos del cedente. La tontería es que no se como hacerlo en el modelo de oficio del registro
 #1173003  por melisabmedina
 
Hola. Disculpa que te moleste. Somos colegas. Estoy arrancando, te vi en el grupo de Universidad de todos.. y tengo una duda sobre sucesiones en prov Bs As. una vez que voy a inscribir el inmueble pago la tasa?
Es primer sucesion, mi primera causa.. estoy perdida!
Y si o si solicito el certificado catastral? para pagar una tasa de 2.2 + 10 de sobretasa de la valuacion.. pero y si ademas tengo dinero en una cuenta que forma parte del acervo, paga tasa?
GRACIAS.
SALUDOS