SOS !! Alguien tiene bien claro este tema ? De hecho me parece que es un caso poco común.
Inicie juicio por incumplimiento parcial de un acuerdo homologado en el SECLO ( Just.Nacional )Parte trabajadora. Algunos rubros eran claros, otros requerían de análisis y decisión judicial sobre la cuestión de fondo ( multa art. 132 bis - reconocieron retener aportes y se acordo un año para que los depositen, lo que no hicieron . Se fijo una multa diaria luego del año, pero no se renunció en ningún momento a la multa legal). Por ello también ofrecí prueba ; y ante la posibilidad que lo tramiten como ejecutivo, pedí preparación de la via.
El juez de grado imprime procedimiento de ejecución de sentencia. Consentimos .Audiencias conciliatorios, planteo de excepciones; pasa a resolver. Dictan directamente la sentencia haciendo lugar a parte de los rubros y rechazan otros.
Apelo como " sentencia definitiva " usando plazo de 6 días. La Cámara resuelve rechazar el recurso porque fue mal concedido por el juez de grado por estar el plazo de 3 días vencido. Sostiene la sala sorteada que esa sentencia- al ser en un procedimiento de ejecución de sentencia - es una interlocutoria por " jurisprudencia amplia y pacifica "; y por lo tanto se aplica el plazo de 3 dias del art. 117.-
Para mi no es una interlocutoria, por mas que se imprima el trámite de ejecución de sentencia, dado que esa sentencia " fallo " sobre los rubros acordados en el seclo, cuales se pueden ejecutar y cuales no. Si fuera ejecución de sentencia lisa y llana, no hay nada para decir en tal sentido y el juez de grado directamente debería practicar liquidación e intimar a pagar. Incluso en la intimación previa, intimó por el total de lo reclamado, luego de oficio, decidío que algunos rubros no podian ejecutarse,porque no correspondia analizar la cuestion de fondo.
Ya llevo dos días tratando de aclarar este punto ( y me vence el lunes ! ), y la verdad no encuentro de donde surge. Encargue una búsqueda de jurisprudencia con la Ley On Line y tampoco apareció nada. Amplió : tampoco encontré en su momento (al hacer la demanda ) ningún antecedente para el caso puntual, donde la aplicación del 132 bis fuera luego de un Seclo.-
A todo esto: si no me equivoqué o si la jurisprudencia no es tan pacifica y uniforme como dice el fallo; tendré que ir a la Corte en queja ??!! ( ups nunca lo hice ) Que plazo correría ? el del CPCC o el de 3 dias por este criterio laboral ??
Graaacias
Inicie juicio por incumplimiento parcial de un acuerdo homologado en el SECLO ( Just.Nacional )Parte trabajadora. Algunos rubros eran claros, otros requerían de análisis y decisión judicial sobre la cuestión de fondo ( multa art. 132 bis - reconocieron retener aportes y se acordo un año para que los depositen, lo que no hicieron . Se fijo una multa diaria luego del año, pero no se renunció en ningún momento a la multa legal). Por ello también ofrecí prueba ; y ante la posibilidad que lo tramiten como ejecutivo, pedí preparación de la via.
El juez de grado imprime procedimiento de ejecución de sentencia. Consentimos .Audiencias conciliatorios, planteo de excepciones; pasa a resolver. Dictan directamente la sentencia haciendo lugar a parte de los rubros y rechazan otros.
Apelo como " sentencia definitiva " usando plazo de 6 días. La Cámara resuelve rechazar el recurso porque fue mal concedido por el juez de grado por estar el plazo de 3 días vencido. Sostiene la sala sorteada que esa sentencia- al ser en un procedimiento de ejecución de sentencia - es una interlocutoria por " jurisprudencia amplia y pacifica "; y por lo tanto se aplica el plazo de 3 dias del art. 117.-
Para mi no es una interlocutoria, por mas que se imprima el trámite de ejecución de sentencia, dado que esa sentencia " fallo " sobre los rubros acordados en el seclo, cuales se pueden ejecutar y cuales no. Si fuera ejecución de sentencia lisa y llana, no hay nada para decir en tal sentido y el juez de grado directamente debería practicar liquidación e intimar a pagar. Incluso en la intimación previa, intimó por el total de lo reclamado, luego de oficio, decidío que algunos rubros no podian ejecutarse,porque no correspondia analizar la cuestion de fondo.
Ya llevo dos días tratando de aclarar este punto ( y me vence el lunes ! ), y la verdad no encuentro de donde surge. Encargue una búsqueda de jurisprudencia con la Ley On Line y tampoco apareció nada. Amplió : tampoco encontré en su momento (al hacer la demanda ) ningún antecedente para el caso puntual, donde la aplicación del 132 bis fuera luego de un Seclo.-
A todo esto: si no me equivoqué o si la jurisprudencia no es tan pacifica y uniforme como dice el fallo; tendré que ir a la Corte en queja ??!! ( ups nunca lo hice ) Que plazo correría ? el del CPCC o el de 3 dias por este criterio laboral ??
Graaacias