¿Estimados, algún colega de Tucumán que me pueda ayudar? Necesito saber el procedimiento en caso que un heredero quiere renunciar a su parte a favor del otro. ¿Puede hacerse con un simple escrito en el expte?
Ante todo, para poder renunciar, mediante acta judicial, el heredero no debió haber aceptado la herencia, tanto expresa, como tácitamente.
Si hubo aceptación, sólo podrá transmitir su parte, mediante venta o cesión de derechos hereditarios, y por escritura pública. ver los arts. del Cód. Civil y Comercial:
Art. 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
Art. 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.