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  • NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN REBELDÍA...

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 #1171830  por legalescom
 
C.P.C- Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.

Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.

Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.