Me viene a ver una persona que trabajaba para una persona anciana (servicio domestico) y esta fallece.
La relacion estaba registrada y los herederos en ppio estan dispuestos a pagar la indemnizacion del 50% art. 46 inc e.
Aparte de este rubro entiendo que deben pagarle los dias trabajados del en el mes del fallecimiento.
¿¿Se puede reclamar algún otro rubro??
La relacion estaba registrada y los herederos en ppio estan dispuestos a pagar la indemnizacion del 50% art. 46 inc e.
Aparte de este rubro entiendo que deben pagarle los dias trabajados del en el mes del fallecimiento.
¿¿Se puede reclamar algún otro rubro??