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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #135470  por ANATA
 
Colegas me llego un caso para hacer una sustitucion de parocinio sobre un servicio domestico en negro. Estoy queriendo ver el expediente para poder tomar el caso y cuando pregunto en que tribunal esta, la sra me contesta lo siguiente: "Que la dra. le dijo que se habia iniciado en el ministerio de trabajo y que despues tenia designado un tribunal, pero que si ibamos al tribunal no estaba porque del ministerio habia pasado a la afip para que lo vea el fiscal". Esto puede ser asi?????
Es mi primer caso de servico domestico...me podrian decir como proceder por favor!!!!
Como puedo ver el expediente.....?????
Yo fui a tribunales y no esta en ningun lado.....
 #135625  por killingclarisa
 
ESTO ES CAPITAL O PROVINCIA?? YA QUE EL PROCEDIMIENTO DIFIERE SUSTANCIALMENTE.
EN PROVINCIA LA ABOGADA PUDO HABER INICIADO EL RECLAMO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA ZONA. SI NO HUBO ACUERDO TIENE QUE INICIAR LA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.

EN CAPITAL TENES EL TRIBUNAL DE SERVICIO DOMESTICO .-

El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.

Atención al público
25 de mayo 637, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00


Servicios que presta el personal doméstico
Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.

Aguinaldo —SAC— e indemnización por despido
Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45 (1), ratificado por la Ley N°12.921(2)
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley."

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.

Descanso
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso.
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.

Libreta de Trabajo
Para tramitar la libreta de servicio doméstico en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires se deberá presentar:
Dos fotos 4x4
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial
Libreta Sanitaria (expedida por hospitales públicos)
El trámite es gratuito, en forma personal y se realiza en Av. L. N. Alem 628 Piso 4°, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.00.
A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Para la tramitación de dicha libreta, se deberá tener en cuenta el domicilio del o de la trabajador/a..

 #136326  por ANATA
 
muchisimas gracias por tu respuesta.
este caso es en pcia de bs as
gracias por el consejo