Colegas, tengo dudas con respecto a la competencia de un accidente de trabajo del que deriva la muerte del trabajador...
Se trata de un chofer, que fallece por un accidente (incendio del colectivo que conducía) en una jurisdicción que resultó competente en la causa penal, y tambien lo es en las acciones civiles de los demás damnificados en razón del CPCC (lugar del hecho)
Mi duda surge sobre la competencia laboral a los fines de promover la acción por la 24557.-
Particularidades del caso: 1) trabajador en negro, contratado para el viaje. 2) "lugar de contratación" en una localidad de la provincia de bs as. 3) "lugar del siniestro", otra localidad de la provincia de buenos aires; 4) "empleadora" que lo contrata, con domicilio en otra provincia.
Mi intención, es justificar la competencia del lugar del hecho, que es mi departamento judicial, para poder entablar la acción aca.-
La Ley 11653 no me ayuda, porque dice
ARTICULO 3 Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:
a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado. (otra provincia)
b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo. (cual es? si era chofer..?)
c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo. (estaba en negro, pero debería decir el lugar del que salió el micro, localidad en que hay una "sucursal" de quien sería empleador
La LRT no encontre que diga nada al respecto....
El CPCC si me serviría... pero tengo que ir si o si al fuero laboral a probar la relación laboral, para luego sumarle el accidente
Se trata de un chofer, que fallece por un accidente (incendio del colectivo que conducía) en una jurisdicción que resultó competente en la causa penal, y tambien lo es en las acciones civiles de los demás damnificados en razón del CPCC (lugar del hecho)
Mi duda surge sobre la competencia laboral a los fines de promover la acción por la 24557.-
Particularidades del caso: 1) trabajador en negro, contratado para el viaje. 2) "lugar de contratación" en una localidad de la provincia de bs as. 3) "lugar del siniestro", otra localidad de la provincia de buenos aires; 4) "empleadora" que lo contrata, con domicilio en otra provincia.
Mi intención, es justificar la competencia del lugar del hecho, que es mi departamento judicial, para poder entablar la acción aca.-
La Ley 11653 no me ayuda, porque dice
ARTICULO 3 Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:
a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado. (otra provincia)
b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo. (cual es? si era chofer..?)
c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo. (estaba en negro, pero debería decir el lugar del que salió el micro, localidad en que hay una "sucursal" de quien sería empleador
La LRT no encontre que diga nada al respecto....
El CPCC si me serviría... pero tengo que ir si o si al fuero laboral a probar la relación laboral, para luego sumarle el accidente