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  • SUCESION CABA

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 #1172204  por andre80
 
Buenas noches colegas estoy con la sucesión del padre de un amigo de mi esposo que tramita en CABA y quisiera saber si alguno de Uds. me puede traducir esto:

* la totalidad de los herederos deberán manifestar lo que estimen
corresponder respecto de la deuda que en concepto de tasa e
impuestos sanitarios pudiera registrar el inmueble que integra el
acervo hereditario sito en esta jurisdicción, en los términos del art.
5to. de la ley 22.427.-

* Cumplir con lo dispuesto por el art. 78 bis, 5to. párrafo de la ley
1.010 de la ciudad de Buenos Aires, incorporado por el Dto. 27/03.

Desde ya les agradezco, no hago CABA y los herederos dicen no tener deudas.
Saludos.
 #1172218  por abogado_1987
 
andre80 escribió:Buenas noches colegas estoy con la sucesión del padre de un amigo de mi esposo que tramita en CABA y quisiera saber si alguno de Uds. me puede traducir esto:

* la totalidad de los herederos deberán manifestar lo que estimen
corresponder respecto de la deuda que en concepto de tasa e
impuestos sanitarios pudiera registrar el inmueble que integra el
acervo hereditario sito en esta jurisdicción, en los términos del art.
5to. de la ley 22.427.- (1)

* Cumplir con lo dispuesto por el art. 78 bis, 5to. párrafo de la ley
1.010 de la ciudad de Buenos Aires, incorporado por el Dto. 27/03. (2)

Desde ya les agradezco, no hago CABA y los herederos dicen no tener deudas.
Saludos.
(1) "... LEY 22.427 ART. 5: manifestamos asumir las deudas - conforme lo normado en el art. 5 de la ley 22.427 - que en concepto de impuestos, tasas y contribuciones pudieren existir en relación a los inmuebles cuyos certificados de dominio se adjuntan al presente...."

(2)
viewtopic.php?f=2&t=34094

“Buenos Aires, …… de..................
Con carácter previo a la inscripción de
los bienes integrantes del acervo herediario deberá
abonar la tasa de justicia. …
A efectos de inscribir automotores, u
otros bienes muebles registrales también se deberán
acompañar los informes registrales, el título de
propiedad, la valuación del bien y si se encuentra
registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia
de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20
decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley
25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA … “


"... 3) acredítese la inexistencia de deudas
por impuestos y contribuciones municipales mediante la certificación
que se expide a dichos fines; ..."
 #1172519  por andre80
 
Muchas gracias por tu ayuda colega!