Principio general es que los actos procesales judiciales deben practicarse en días hábiles judiciales, entiendo que una sentencia no puede llevar inserta una fecha inhábil judicial si no medió una habilitación de dias y horas inhábiles previamente por el tribunal? Consulto opiniones para una presentación de una casación estimando que la nulidad relativa de la sentencia quedaría aprehendida en el recurso de casación . Estimados colegas pido sus opiniones, gracias