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  • Credito hipotecario. Prescripcion.

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 #135624  por martins
 
Se obtuvo un credito hipotecario en el año 97. Mi cliente pago la cuota acordada hasta fines del año 98, y luego por problemas economicos no pudo pagar mas.
EL tema es que nunca le iniciaron reclamo alguno.
Mi duda es: Cual es la prescripcion para iniciar accion? 10 años por tratarse de una obligacion contractual? Desde cuando?
Otra consulta: Debo pedir un dominio. La incrcipcion de hipoteca tiene mas de 10 años y las inscricpiones vencen a los 5 años en el Reg Prop Inmueble. Si no esta reinscripta, que puedo hacer?
Gracias.

 #135634  por gadriana
 
Hola: De la lectura de los art. 3187 y ss del Código Civil surgen las respuestas. Por las dudas te aclaro algunas cosas:

La hipoteca se termina por la extinción total de la obligación principal sucedida por alguno de los modos designados para la extinción de las obligaciones. (art. 3187 CC). Es necesario para la liberación la satisfacción del acreedor aunque no consista en el pago, pero exige su consentimiento. Si no se prueba que se hubiera extinguido la obligación principal, la hipoteca sólo puede extinguirse por remisión de la deuda, consentimiento del acreedor,(forma ver art 3193 CC) pérdida de la cosa.

ATENCION: Los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguen pasados los 20 años desde que fue registrada (art. 3197)

Por ello no creo que puedas oponer prescripción Alguna dado que tu cliente sólo pagó un año no habiéndose extinguido la obligación principal ni obtenido el consentimiento del acreedor.
Si se extinguiría la hipoteca si se subastara el inmueble, aunque no se llegara a cubrir el importe de la misma ni sus intereses.

Lo mejor que puede hacer tu cliente si no puede pagar es quedarse tranquilo esperando que transcurra el tiempo, pero te aclaro que generalmente se termina ejecutando
 #1203380  por legalescom
 
Aunque, han transcurrido más de diez años, de la pregunta original, no puedo dejar de contestar, a la respuesta, formulada por parte de gadriana.
En realidad, la hipoteca, prescribe con la obligación principal, por ser la misma un accesorio de ésta. Por lo general, lo que se garantiza con la hipoteca, es un mutuo (obligación principal), que para el cód. civil derogado, prescribía a los 10 años (art. 4023) y, para el Cód. Civil y Comercial, prescribe a los 5 años (art. 2560).
O sea que, transcurrido 10 años, desde que se dejó de pagar el mutuo, comenzó a correr el plazo prescriptivo, para el caso comentado, bajo la vigencia del Cód. derogado.
Sin perjuicio de ello, la inscripción de la hipoteca, caducaba a los 20 años de su inscripción, ahora, a los 35 años, según el art. 2210 del C.C. y C. (texto según Ley N° 27.271).
Pero, reitero, si la obligación principal prescribió, a la ejecución de la hipoteca, se le puede oponer la prescripción de la obligación principal.
 #1235557  por Elyse2016
 
Tengo el mismo caso personal con la diferencia que pude cacelar 80% por ley 27.798 donde Banco Nacion constituyendose en fiduciario me financio la deuda, en este caso privada, en cuotas fijas y sin interes a 10 años. Lamentablemnte el acreedor minoritario nunca se notifico, cedio el credito o ejecuto su parte. El mutuo hipotecario original con los acreedores se instrumento en el 2000. Podriia oponer entonces la prescricpion de la obligacion principal por el porcentaje adeduado al acreedor que nunca se presento ?. Muchas gracias !
 #1235571  por legalescom
 
Si, ya que el Cód. Civil y Com, dice:

Art. 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.

O sea, promovés la acción de prescripción liberatoria, por la obligación principal y la cancelación de la hipoteca, como garantía de la obligación.