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  • MAIL DE ANSES PARA ACREDITAR CONDICION ANTE AFIP

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1172606  por lucky
 
Lo puse en otro post, pero es más prolijo abrir uno nuevo.
Está llegando un mail de ANSES para ingresar con la CSS y acreditar la condición impositiva ante AFIP en relación a los honorarios de la RH.
Hay que completar una serie de datos, entre ellos IVA y GANANCIAS.
Pero lo que más me llamó la atención es que pide de nuevo la CBU porque dice que no figura registrada en la RH, cuando para aceptar y firmar los Convenios es un requisito ineludible cargarla.
Son un desastre!!!
 #1172615  por lucky
 
Pego el texto del mail:

Estimado Profesional:

Desde ANSES le informamos que en los términos del punto V -in fine- del acuerdo transaccional oportunamente suscripto con esta Administración, se le requiere acreditar formalmente su condición tributaria.



Para ello, deberá seguir estos pasos:

· Ingrese desde aquí al aplicativo, con su Clave de la seguridad social.

· Complete los datos faltantes respecto de su situación tributaria.



Le recordamos que la liquidación de los honorarios reconocidos en el artículo 6° del Decreto N° 894/16 (y en sus normas complementarias), se encuentra supeditado a la homologación judicial del respectivo acuerdo y sujeto a la presente acreditación impositiva en concordancia con los términos de las resoluciones generales de AFIP N° 4214/96, 689/99 y 3965/16.


Saludos cordiales,




 #1172618  por juancapa
 
Me acaba de llegar el mail.

El tema es que soy Monotributista y me pide que aclare situación ante ganancias e IVA, y en ninguna opción figura la de hacer saber dicha circunstancia. Asimismo me pide que suba un scan de la resolución de ARBA relativa a los IIBB...

Todo atado con alambre, obviamente. Calculo que irán limándolo un poquito porque hay campos donde no corresponde que ponga nada y me exige que ponga (por ejemplo: si soy monotributista, cómo voy a declarar en qué grupo de ganancias estoy?!)
 #1172621  por lucky
 
Coincido juan capa, pero hay una opción que dice "ganancias monotributo servicios" (Gcias Monotributo Serv. RG2616).

En cambio en el IVA no hay opción similar. Terminé poniendo IVA RG 2616 Servicios 21 %, aunque está claro que el monotributista paga un concepto fijo mensual.

Pero te juro que me cansé de esto, y puse eso.
 #1172623  por juancapa
 
lucky escribió:Coincido juan capa, pero hay una opción que dice "ganancias monotributo servicios" (Gcias Monotributo Serv. RG2616).

En cambio en el IVA no hay opción similar. Terminé poniendo IVA RG 2616 Servicios 21 %, aunque está claro que el monotributista paga un concepto fijo mensual.

Pero te juro que me cansé de esto, y puse eso.
En este sistema nada puede ser fácil y accesible. Todo tiene que ser complicado y rebuscado.
 #1172627  por lucky
 
Exacto! Además si a ellos les figura que sos monotributista, para qué van a estar preguntando lo de Iva y Ganancias.
Eso debe estar como opción para los responsables inscriptos!!!
 #1172633  por moa16
 
me llego el mismo mail, y al momento de completar tambien me exige que complete la condicion ante el iva y ganancias, y ademas no me sale San Luis en la parte de IIBB.
llame al 130 y me dicen que vaya a la sede de ANSES con la copia de DNI y Matricula Federal para que lo realicen desde ahi.
 #1172637  por fafa16
 
Hola a todos.
A mi me aparecen todos los datos menos el numero de domicilio y no lo puedo ingresar.
Piden CBU en el caso de que NO tengas cargado CBU de reparación histórica.
Me pide confirme si esta bien los datos, ?????
Que lio!!!!
 #1172642  por monicbea
 
Me llego el mismo mail. Cuando cargo el cbu que ya habia cargado al aceptar la propuesta de anses, previo a la firma del acuerdo, me sale el cbu que tienen registrado . Como que debo cargar otro si quiero modificar ese , sino no. Ahora estoy trabada con la resolución que pide al final para acredtar condición x ingresos brutos. Voy a buscar en la web que resolución es. Cuando encuentre aviso a ver si coinciden. Saludos
 #1172645  por albanoasis
 
Estimo que para justificar la situacion ante los IIBB hay que adjuntar una constancia.

Yo la baje desde la pagina de ARBA (dado que soy de Bs As), pero todavia no la agregue ni envie el formulario, sobre todo por lo de IVA y Ganancias...
 #1172648  por turco53
 
Buenas tardes, a mi también me llegó un mail de ANSES para que acredite formalmente mi condición frente al IVA. dice ingrese desde aquí con la clave de seguridad social. Cuando ingreso me aparece una pantalla que dice alta de proveedores declaración jurada después de un texto para ver si cobro sueldo de nación.. aparece aceptar o rechazar. A alguno le apareció algo parecido?.
 #1172650  por LOREPAOLORE
 
Hola a todos! Me llego el mismo mail hace un rato acredite condicion ante iva RG 2616 21% serv. ganancias lo mismo serv rg 2616 por deduccion supongo porque soy monotributista. En IBB convenio multilateral y me pide acreditar mediante resolucion el tema de IBB de provincia por el 3,5% COMO LO ACREDITARON ? sera la constancia de inscripcion del convenio multilateral ? GRACIAS
 #1172651  por SAIJ2017
 
NO COBRAREMOS NUNCA JAMAS

Resolución 68-E/2017
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
Fecha de Publicación: B.O. 25/04/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81836238-9-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes
Nros. 24.241 y 27.260, el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y las Resoluciones
D.E. -N N° 305/16 y 306/16,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creó el
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, en adelante el Programa.
Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa,
encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que en el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la reglamentación de la
citada Ley y se instruyó a esta Administración Nacional a promover y celebrar los acuerdos
mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.
Que ANSES, mediante la Resolución D.E. -N N° 305/16, reglamentó el procedimiento para
la puesta en marcha del Programa.
Que en el Anexo IV de la citada Resolución se establecieron las pautas mínimas que deben
contener los textos de los convenios referidos.
Que conforme lo normado en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260 y en el artículo 6°
del Decreto N° 894/16, ANSES a través de la Resolución D.E. N° 306/2016 de fecha 12 de
septiembre de 2016 estableció en PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON
60/100 ($1.141,60.-) la suma que se abonará por todo concepto —comprensiva de
honorarios y gastos no sujetos a rendición—, a los letrados que patrocinen a los
beneficiarios, en los casos en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo
de 2016. Dicho monto será actualizado conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto
N° 894/16.
Que resulta necesario establecer el mecanismo para que los letrados que patrocinen a los
beneficiarios en los casos en los que no se hubiera iniciado juicio, puedan percibir los
honorarios mencionados.

Sistema Argentino de Información Jurídica
Que asimismo, la Resolución D.E. -N N° 306/2016 previó que las personas que se hallen
imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el
acuerdo en el lugar donde se encuentren “…siempre y cuando la firma esté certificada ante
uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que
ANSES oportunamente defina…”.
Que ANSES, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del
Notariado Argentino (CFNA) suscribieron un convenio mediante el cual los escribanos
públicos, representados por esos dos entes, certificarán las firmas de los jubilados y
pensionados que decidan participar en el Programa, pero no puedan desplazarse o estén
incapacitados para registrar su huella digital.
Que en el referido convenio, se estableció que el costo uniforme por la certificación de
firma será de PESOS CUATROCIENTOS ($400), importe que comprende honorarios
profesionales, tasas y aportes que el acto devengue, así como viáticos. Dicha suma se
actualizará conforme las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley
N° 26.417.
Que en consecuencia deviene necesario establecer el mecanismo para que los escribanos
que certifiquen las firmas, puedan percibir sus honorarios profesionales, tasas y aportes que
el acto devengue, así como viáticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el
Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del procedimiento de formulación,
validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones de los honorarios
profesionales, tasas, aportes y viáticos de los letrados que patrocinen a los beneficiarios en
los acuerdos transaccionales celebrados en el marco del Programa de Reparación Histórica
en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, que como Anexo
I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte de la presente.

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ARTÍCULO 2°.- Establécese que por la liquidación de honorarios de letrados se
confeccionará un expediente de manera mensual que deberá contener la documentación
necesaria que respalde la registración y el pago de los honorarios liquidados. Las acciones a
desarrollar en la tramitación del aludido expediente de pago son las que se detallan en el
ANEXO I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la implementación del procedimiento de formulación,
validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones de los honorarios
profesionales, tasas, aportes y viáticos de los escribanos que certifiquen las firmas de los
acuerdos transaccionales en el marco del Programa de Reparación Histórica, que como
Anexo I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por la liquidación de honorarios de escribanos se
confeccionará un expediente de manera mensual por cada Regional que deberá contener la
documentación necesaria que respalde la registración y el pago de los honorarios
liquidados. Las acciones a desarrollar en la tramitación del citado expediente de pago serán
las que se detallen en la norma de procedimiento que oportunamente se dicte a tal fin.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica será la
responsable del procesamiento de novedades y su consistencia; y de remitir, según
corresponda, el archivo de preliquidación de honorarios de abogados y de escribanos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de la
Coordinación Costas y Honorarios dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos
Administrativos, será la responsable de realizar un informe muestral que permita la
aprobación del procedimiento descripto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Finanzas procederá a efectuar la registración
presupuestaria y contable, emitirá la orden de pago y arbitrará los medios necesarios para
asegurar la pertinente puesta al pago según el mecanismo que se establezca a tal fin.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección General Diseño de Normas y Procesos deberá comunicar en
forma simultánea a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos; de Informática e
Innovación Tecnológica; de Control Prestacional; y de Finanzas, toda modificación a
producirse en los procedimientos y sistemas de liquidación de honorarios profesionales del
Programa.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. —

Sistema Argentino de Información Jurídica
Emilio Basavilbaso.
ANEXO I
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES A LETRADOS QUE REPRESENTEN A BENEFICIARIOS
COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 7° INCISO C) DE LA LEY N° 27.260
1. DIRECCÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
a) Obtiene archivo de resultado según los cruces realizados entre el Sistema de Reparación
Histórica y el Sistema GCAU.
b) Procesa novedades.
c) Pone a disposición de la Coordinación Costas y Honorarios dependiente de la Dirección
Legal Interior y Asuntos Administrativos el resultado del proceso de las novedades.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
a) Elabora un informe muestral (basado en el análisis del 10% de los casos a liquidar con
un tope de 180).
b) De acreditarse las pautas de aprobación del procedimiento muestral, genera expediente
de pago y lo remite a la Dirección General de Finanzas.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS.
a) Recibe expediente de pago.
b) Procede a efectuar la registración contable y presupuestaria y ordena la puesta al pago de
los honorarios profesionales correspondientes a los letrados que representen a beneficiarios
comprendidos en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260.
c) Dispone el pago y realiza la transferencia al CBU denunciado
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