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  • DONACION SIN ESCRITURAR

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 #1173242  por carolinapagella
 
Colegas
tengo un tema complicado. A un cliente le han donado en el año 1997 un lote por ley 10.830 (escritura que otorga escribania gral. del gobierno). Dicha donación nunca se escrituró. Ahora lo quiere hacer pero nos enteramos que uno de los donantes falleció.
Que le conviene hacer, pretender escritura dentro de la sucesión (si es que la inicia la flia del donante fallecido) o directamente una usucapión?

espero vtras respuestas

GRACIAS
 #1173249  por legalescom
 
Si el donatario, aceptó la donación, en vida del donante, puede ahora reclamar la escrituración del bien donado, a los herederos y, como acreedor, si éstos no iniciaron la sucesión, puede iniciarla él.

Por otra parte el Cód. Civil derogado, aplicable a esta donación decía, en su:
Art. 1795. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada.

Si bien, entiendo que, con el "puede", Vélez se quiso referir a "pudo", y que únicamente la donación, como dice el Código actual, debe ser aceptada en vida de donante y donatario, algunos entienden que dicho artículo le da la oportunidad al donatario, de aceptarla después de fallecido el donante.
 #1173253  por carolinapagella
 
gracias por la rta.
si mi clienta ya está en posesión de ese bien inmueble hace 20 años. Me parece entonces q le conviene iniciar la sucesión más que una usucapión entonces...
 #1173257  por legalescom
 
Va a ser más rápido y, si llegara a fracasar, puede recurrir a la usucapión.