Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUTOS PARA ALEGAR - ART. 482 CPCC

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1173252  por jnvscan
 
Soy el único perito en un expediente en el que he realizado una pericia larguísima. En el mes de Diciembre de 2016, culminado el período de prueba el prosecretario a través de un escrito puso los autos para alegar y ordenó "Notifiquesé".

Ahora bien ese escrito del Juzgado no fue subido a la página web y consecuentemente,alarmado por la falta de movimiento del expediente fui al Juzgado y recién tome conocimiento del escrito a mediados de abril

Presente una nota entonces en la que solicitaba se incluyera la decisión del Juzgado en la página web y se notificara a las partes.

El escrito no lo subieron porque dicen que es un error del sistema y respecto de mi pedido de notificación dicen meramente que se tenga presente y se haga saber. Y el prosecretario me aseguró personalmente que la notificación la tiene que hacer alguna de las partes.

En mi opinión de la lectura del art. 482 y de mi experiencia en otros expedientes infiero que la notificación de esta providencia la tiene que hacer el Juzgado a través del Prosecretario : " Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba."

De modo que a mi juicio la decisión del Juzgado no notifica a las partes ni los intima a notificar y, por tanto, las partes no están obligadas, ni
tienen plazos para alegar.

Voy a presentar un escrito manifestando que solicito que el Juzgado notifique a las partes en términos del art. 482 del CPCC que es el mismo al
que el Juzgado aludió al poner los autos para alegar,

Pero como no soy abogado me gustaría tener la opinión de algún abogado de este foro para tener la seguridad de que no estoy pidiendo
algo indebido.

Agradeceré la respuesta,