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  • Beneficio de justicia gratuita Art. 53 Ley 24.240

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1173969  por Aurelií©n
 
En un juicio bajo el amparo de la ley de Defensa del consumidor, condenaron al actor a pagar las costas del juicio, porque el juez dijo inexplicablemente que no había relación de consumo, después de ser usuario por 15 años de un celular, lamentablemente no concedieron la apelación porque hubo 3 días para apelar y el juzgado notificó electrónicamente el mismo día que salió la sentencia, a pesar de que la sentencia no manda a notificar a las partes por secretaría, y recién se pude ver la cédula electrónica al tercer día y apelar la sentencia y los honorarios regulados en el día cuarto, ni siquiera concedieron la apelación de los honorarios por altos que según el CPCC hay 5 días para apelar!!!. Cuando se inicié el juicio no se pagó la tasa de justicia por el art. 53 de la LDC.
Quisiera preguntar, en este caso, si se les ocurre algún recurso que deba presentar para evitar pagar las costas. Ya que como sostiene: la mitad de la doctrina y jurisprudencia (incluida la corte) se inclinan en darle un alcance similar al beneficio de litigar sin gastos, esto es: excepción del pago de la tasa de justicia como así las costas del proceso, amparados y en virtud de lo previsto en el artículo 53, último párrafo de la ley 24.240, no correspondía en el caso imponer las costas a quienes promuevan acciones judiciales por la LDC, quienes gozarán del beneficio de justicia gratuita.
Saludos.