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  • hernia epigastrica

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #135903  por lorenam
 
Bueno el tema es que un cliente que se desempeñaba como sodero realizando carga y descarga de bidones sufro en ocasion de trabajo una hernia epigastrica, razon por la cual debe ser intervenido quirurgicamente.
Denuncia el accidente a ART. con fecha 17/10/2007, en diciembre de 2007 la ART, le envia una CD manifestando que no se encuentra dentro de las contingencias cubiertas y que derivaban a la Obra social.
El 10/01/2008 se realiza la cirugia por la Obra social, obtiene una licencia de un mes y con un alta restringuido ya que solo puede levantar cierta cantidad de peso, se reintegra al trabajo.
El 27/03/2008, recibe una CD que dice que a partir de abril de 2008, prescinden de sus servicios.
Que pasa con la ART, y su empleador deberia a los 2 citar por la responsabilidad?
Que pasa con el despido sin el alta total?

Que opinan?

Gracias

 #136324  por lorenam
 
Chicos nadie puede colaborar con mi caso

 #136602  por MORGAN
 
Lore le dieron el alta para tareas livianas igual es irrelevante el empleador lo despidió y punto tendrá que indemnizarlo como corresponde es un despido directo que vas a discutir?. Respecto de la enfermedad tendrás que consultar a algún médico legista que te prepare un informe detallando la incapacidad y tendrás que iniciarle juicio al empleador y la ART por enfermedad-accidente y listo a trabajar.

 #137400  por lorenam
 
Gracias, morgan y Leandro; te cuento que lo del despido es directo sin causa, la indemnizacion o mejor dicho liquidacion no existio, si el preaviso se lo anticipo dado que queda despedido desde abril y por lo tanto no lo va a pagar, los certificados estan a su disposicion desde esa fecha, asi que es muy poquito al liquidacion final, pero en cuanto al accidente me cuenta el medico legal que las hernias de este tipo que llegan a operacion no son muy bien pagas porque dicen que quedan mejor que antes de operar, pero bueno la ART. lo derivo a la Obra social, los voy a demandar a los dos y que se arreglen entre ellos la incapacidad es chiquita del 6% pero bueno, alguien pagara, si bien no existe incapacidad sobreviniente, los padecimientos deben ser resarcidos.

Bueno despues les paso mas novedades, a todos nos sirven Gracias por sus respuestas
Lorena

 #137478  por DAL
 
Lorena: por que decis que la liquidación final es chiquitita???? solo por que cumplieron el preaviso?? le deben pagar el 100% de la indemnización.
Y si quedó bien, bueno, es el fin de la reparación. Por lo demás esta harto discutido que la hernia sea una accidente. De hecho esta conceptuada como enfermedad-accidente, es decir que es una patología propia del trabajador, seguramente preexistente, y el desencadenante es un hecho subito, que tuvo que haber sucedido en el trabajo ( la parte de accidente).
NO creo que te convenga jugarte tanto al juicio o con grandes expectativas.

 #137584  por lorenam
 
Gracias DAL, por tu respuesta, yo digo que liquidacion es chiquitita porque solo le debe abonar un mes por antiguedad ya que estaba en blanco y tiene un año de antiguedad. Tampoco cobraria preaviso ya que lo intimo por adelantado, tampoco integracion porque el mes es completo, con respecto a la hernia es un accidente de trabajo o no? para vos?

Gracias
Lorena
 #137622  por killingclarisa
 
TE CUENTO QUE SI NO TENÍA EL ALTA MÉDICO EL EMPLEADOR TIENE QUE PAGARLE LAS LICENCIAS PAGAS POR LEY (3,6, O 12 MESES SEGUN SEA EL CASO) ADEMÁS DE LA LIQUIDACIÓN FINAL POR DESPIDO SIN CAUSA.-

ADEMÁS TU CLIENTE TENDRÍA QUE HACER LA DENUNCIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR "RECHAZO DE LA ART".-

ENTRÁ Y FIJATE EN LA PÁGINA DE LA SRT LOS PASOS A SEGUIR.-

LO QUE TE RESTA ES HACER DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS LABORAL CONTRA LA ART Y EL EMPLEADOR POR LA "ENFERMEDAD PROFESIONAL" .-

CLARISA
 #137631  por killingclarisa
 
CON RESPECTO A LA INCAPACIDAD TENDRÍAS QUE CONSULTARLO CON UN MÉDICO LEGISTA. YO TENGO VARIOS CASOS DE HERNIA , Y LA INCAPACIDAD LA ESTIMARON ENTRE UN 35% Y 40%.-

LA ART SUELE RECHAZAR LOS CASOS DE HERNIA JUSTAMENTE PORQUE NO ESTÁ INCLUSIDO EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, LO QUE NO IMPLICA QUE NO SEA "ENFERMEDAD PROFESIONAL".-

TENDRÁS QUE DEMOSTRAR EN JUICIO QUE TU CLIENTE HACÍA TAREAS DE FUERZA.-

 #137758  por MORGAN
 
Arriba dijo que tenía el alta por lo tanto no le va a pagar ninguna licencia.

 #138271  por lorenam
 
El alta lo tenia pero solo para poco peso, razon por la cual intimamos para que propinaran tareas livianas, pero el mal trato y las visitas al medico llevaron al empleador a despedirlo, por supuesto que la carta de la ART. hizo su parte, ja ja

 #138328  por DAL
 
Lorena no importa si para mi es o no es profesional.
Cuando eso se indemnizaba se hacía como enfermedad accidente, no como enfermedad profesional.
Todavía no vi fallos que recepten nuevamente esta categoría, asi que importa lo que hagan los jueces y no lo que yo piense.

Si yo tuviera que demandarlo, o bien tuviera que defenderlo, me centraría en la cuestion de las tareas y el trabajo en si mismo, si en concreto se respetaron las normas de higiene y seguridad, con la provisión de los correspondientes elementos, en este caso, la faja de seguridad para protección lumbar ( la viste, la negra de cintura ancha en la parte de la espalda) y me enfocaría en que con este elemento el problema, aun preexistente del trabajador, no habría tenido el desenlace que tuvo ( la hernia). Pero no se que me dirian!!!!

 #143278  por DRV
 
En este caso de hernia, cuál sería la caratula?, la acción sería civil en sede laboral x daños derivados de accidente de trabajo planteando la inconstitucionalidad de la LRT? es accidente ???? o enfermedad profesional? Graxx

 #143976  por DRV
 
EN ESTE CASO DE LA HERNIA, LA DEMANDA DEBE REALIZARSE SÓLO CONTRA EL EMPLEADOR Y CITAR EN GARANTÍA A LA ART?, O AMBOS VAN COMO CODEMANDADOS?

 #144001  por MORGAN
 
Enfermedad-accidente. No se cita en garantía, no es la citación de la ley 17.418, traelos a juicio a ambos como demandados.