Bueno el tema es que un cliente que se desempeñaba como sodero realizando carga y descarga de bidones sufro en ocasion de trabajo una hernia epigastrica, razon por la cual debe ser intervenido quirurgicamente.
Denuncia el accidente a ART. con fecha 17/10/2007, en diciembre de 2007 la ART, le envia una CD manifestando que no se encuentra dentro de las contingencias cubiertas y que derivaban a la Obra social.
El 10/01/2008 se realiza la cirugia por la Obra social, obtiene una licencia de un mes y con un alta restringuido ya que solo puede levantar cierta cantidad de peso, se reintegra al trabajo.
El 27/03/2008, recibe una CD que dice que a partir de abril de 2008, prescinden de sus servicios.
Que pasa con la ART, y su empleador deberia a los 2 citar por la responsabilidad?
Que pasa con el despido sin el alta total?
Que opinan?
Gracias
Denuncia el accidente a ART. con fecha 17/10/2007, en diciembre de 2007 la ART, le envia una CD manifestando que no se encuentra dentro de las contingencias cubiertas y que derivaban a la Obra social.
El 10/01/2008 se realiza la cirugia por la Obra social, obtiene una licencia de un mes y con un alta restringuido ya que solo puede levantar cierta cantidad de peso, se reintegra al trabajo.
El 27/03/2008, recibe una CD que dice que a partir de abril de 2008, prescinden de sus servicios.
Que pasa con la ART, y su empleador deberia a los 2 citar por la responsabilidad?
Que pasa con el despido sin el alta total?
Que opinan?
Gracias