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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1174113  por guillani
 
Buenas noches, tengo un caso de accidente in itinere mi clienta volvía del trabajo y en la vereda de la casa es brutalmente golpeada por un tercero, lo cual le provoco lesiones cervicales que la inmovilizo por 2 meses, a raíz de esto la despiden, estaba en periodo de prueba. Colegas con mas experiencia en el tema les parece viable accionar contra la ART al tratarse de lesiones producidas por un tercero? Aun no encuentro jurisprudencia favorable. Agradezco sus opiniones y sugerencias.
 #1174320  por Torito
 
Obvio que siiii!!!!! es un accidente in itinere.

Fijate que este denunciado.
 #1174322  por Ignaciogaston
 
guillani escribió:Buenas noches, tengo un caso de accidente in itinere mi clienta volvía del trabajo y en la vereda de la casa es brutalmente golpeada por un tercero, lo cual le provoco lesiones cervicales que la inmovilizo por 2 meses, a raíz de esto la despiden, estaba en periodo de prueba. Colegas con mas experiencia en el tema les parece viable accionar contra la ART al tratarse de lesiones producidas por un tercero? Aun no encuentro jurisprudencia favorable. Agradezco sus opiniones y sugerencias.
Cuando demandes a la ART elegí la reparación sistémica, si vas por la reparación integral del dcho común te van a interponer que el daño fue causado por 3ero por el cual no debe responder y sonaste.

Saludos
 #1174357  por guillani
 
Muchas gracias por las recomendaciones, es mi segundo caso, algo complejo pero allá vamos con mucho cuidado. Saludos!
 #1174815  por Pichi2015
 
Estoy iniciando un accidente de las mismas características. Alguien me puede pasar por MP un modelo de demanda actualizado o de ser posible la parte de la liquidación porque tengo algunas dudas respecto al indice RIPTE muchas gracias.
 #1174819  por DRA. MACA
 
Pichi2015 escribió:Estoy iniciando un accidente de las mismas características. Alguien me puede pasar por MP un modelo de demanda actualizado o de ser posible la parte de la liquidación porque tengo algunas dudas respecto al indice RIPTE muchas gracias.
El ripte no es necesario que lo calcules solo lo mencionas en la demanda, va a depender todo del perito contable.

Con resspecto a la actualizacion aca hay un post donde se dieron los argumentos para pedir inconstitucionalidades.
 #1175033  por Pichi2015
 
Gracias DRA. MACA, entonces en la liquidación no lo pongo, solo lo menciono.
 #1175066  por DRA. MACA
 
Pichi2015 escribió:Gracias DRA. MACA, entonces en la liquidación no lo pongo, solo lo menciono.
Asi es.