Hola, te dejo el resumen de un fallo que te puede servir, es del 2004 (anterior al codigo) pero sobre prescripcion, dice que se aplica el plazo de prescripcion para ejecucion de sentencias.
CAPEL. CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, sala Civil y Comercial, 12/5/2004 — B., C. M. v. R., R. E.
2° INSTANCIA. — Concepción del Uruguay, mayo 12 de 2004.
Vistos:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 174, concedido a fs. 175 contra la sentencia de fs. 171/172, y,
Considerando:
1. Que apela la accionada del rechazo de su excepción de prescripción. Para así resolver, el A-quo consideró que la denuncia formulada en contra del alimentante, padre de las tres niñas, por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, constitución en parte querellante de la madre, y embargo decretado por la justicia de instrucción, tenían el efecto de interrumpir el curso de la prescripción quinquenal.-
2. Adelantamos que propondremos la confirmación de la Sentencia apelada, sobre cuyos fundamentos dejamos reservada opinión, pero lo haremos por otras razones, que estimamos aplicables de oficio cuando ha sido opuesta una excepción de prescripción -conf. CAZEAUX-TRIGO REPRESAS: Derecho de las Obligaciones, ed. LEP 1980, T 3 pág. 615/17-. -
3. En efecto, consideramos que el plazo quinquenal del Artículo 4027, inciso 1ro. del Código Civil en base al cual han debatido las partes y ha resuelto el Tribunal de grado, no es de aplicación cuando, como en el caso, ha recaído Sentencia homologatoria firme -fs. 10/11-. -
Suerte