Hola colegas foristas, necesito realizar un acuerdo espontaneo ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el que mi cliente es una de 3 hijas del dueño fallecido del negocio que quedó administrando.
Luego de un intercambio telegráfico, dirigido en principio contra el dueño fallecido y luego hacia mi clienta en carácter de heredera y continuadora de la explotación, una empleada registrada, con 14 años de antiguedad y con un sueldo de aprox 15000, se consideró despedida.
En el intercambio se le contestó rechazando solo la parte en la que afirmaba que mi cliente era dueña, luego negando que fuera continuadora y que fuera única heredera. Se evito hacer referencia a los reclamos.
A los pocos días de considerarse despedida se comunicó una colega y luego de negociar estamos en condiciones de acordar una indemnización de 13 cuotas de $15000 más honorarios.
En el intercambio se reclamaban haberes devengados no abonados, diferencias salariales por diferencia de 3 años entre la registrada y la real, multas mal intimadas, indemnización por antiguedad.
Como el negocio está al borde la quiebra, el dueño que sólo tenía el negocio y estaba tapado de deudas y sin ningún otro bien falleció hace 3 meses y habría que hacer una sucesión con una heredera en el exterior, la ex empleada entiende que es preferible asegurarse cobrar estos 13 meses que se le ofrecen a tener una linda sentencia incobrable en unos años.
Mis consultas son las siguientes:
Como legitimo a mi clienta en el acuerdo? Sin comprometer su posición que sería la de co heredera por 1/3. No hay declaratoria todavía y puede contar con la aprobación de una de las hermanas que esta en el país pero no de la que está en el exterior a la que no le interesa el negocio.
El Ministerio Homologará un acuerdo en las condiciones descriptas?
Puedo condicionar como esencial en el acuerdo que se realice la homologación?
Que si no se homologa pierda todo efecto.
Les agradeceré mucho su colaboración y queda a su disposición para aclarar las cuestiones en las que nohaya sido claro o en las falte información.
Muchas gracias
Luego de un intercambio telegráfico, dirigido en principio contra el dueño fallecido y luego hacia mi clienta en carácter de heredera y continuadora de la explotación, una empleada registrada, con 14 años de antiguedad y con un sueldo de aprox 15000, se consideró despedida.
En el intercambio se le contestó rechazando solo la parte en la que afirmaba que mi cliente era dueña, luego negando que fuera continuadora y que fuera única heredera. Se evito hacer referencia a los reclamos.
A los pocos días de considerarse despedida se comunicó una colega y luego de negociar estamos en condiciones de acordar una indemnización de 13 cuotas de $15000 más honorarios.
En el intercambio se reclamaban haberes devengados no abonados, diferencias salariales por diferencia de 3 años entre la registrada y la real, multas mal intimadas, indemnización por antiguedad.
Como el negocio está al borde la quiebra, el dueño que sólo tenía el negocio y estaba tapado de deudas y sin ningún otro bien falleció hace 3 meses y habría que hacer una sucesión con una heredera en el exterior, la ex empleada entiende que es preferible asegurarse cobrar estos 13 meses que se le ofrecen a tener una linda sentencia incobrable en unos años.
Mis consultas son las siguientes:
Como legitimo a mi clienta en el acuerdo? Sin comprometer su posición que sería la de co heredera por 1/3. No hay declaratoria todavía y puede contar con la aprobación de una de las hermanas que esta en el país pero no de la que está en el exterior a la que no le interesa el negocio.
El Ministerio Homologará un acuerdo en las condiciones descriptas?
Puedo condicionar como esencial en el acuerdo que se realice la homologación?
Que si no se homologa pierda todo efecto.
Les agradeceré mucho su colaboración y queda a su disposición para aclarar las cuestiones en las que nohaya sido claro o en las falte información.
Muchas gracias