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  • Ingresos Brutos PBA, sobre otros impuestos ??

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #135948  por jarocho
 
Consulto: Una factura por compra de cigarrillos a una empresa tabacalera, esta formado por el precio del producto puro y sobre la base imponible aplican:
1) Impuestos internos
2) Fondo del tabaco (fijo)
3) Fondo del tabaco (variable)
4) Impuesto de emergencia a los cigarrillos
5) En el medio de todo esto IVA (oculto) ya que el cliente es B
Y como si todo esto fuera poco, sobre este SUBTOTAL, Provincia de Buenos Aires empezo a cobrar en Febrero Ingresos Brutos , repito sobre ese SUBTOTAL. (La alicuota es correcta conforme al comportamiento fiscal del contribuyente y conforme a la calificacion de Arba )
Pregunto es fiscalmente valido cobrar impuesto sobre impuestos. Agradeceria a los tributaristas o contadores me orienten sobre la validez del procedimiento fiscal. Muchas Gracias...

 #136858  por lmhorod
 
La base imponible esta constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, sea minorista o mayorista, entiendo que todos esos impuestos hacen el precio de compra, asi que no deberia existir doble imposicion....

 #137689  por poorlaw
 
Hola jarocho:

He leído un poco el Código Fiscal para la Prov. de Bs. As. y saco estas conclusiones:
El hecho imponible del impuesto a los ingresos brutos (IIBB) es el ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, en el caso de tu cliente. Es decir es el ejercicio de una actividad lucrativa (Código Fiscal PBA art. 156).
La base imponible se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados (CFPBA art. 161) del contribuyente, es decir, de los ingresos por todo concepto.
Sin embargo, el CFPBA art. 162, inciso a) determina expresamente que no integran la base imponible los siguientes conceptos: impuestos internos, IVA, impuesto para el fondo del Tabaco, etc., a condición de que el contribuyente se encuentre inscripto como contribuyente de tales impuestos (CFPBA art. 162, inc. a), 2º párrafo).
Por lo pronto, tu cliente no es inscripto en el IVA, puesto que pide factura "B" (debe ser monotributista).
Complementa este desolador paisaje el art. 174 del CFPBA, que dice que de la base imponible no podrán detraerse los tributos que incidan sobre la actividad, saldo los específicamente determinados por el código. Me parece que la tabacalera está actuando como agente de percepción de tu cliente por el 100 % de la alicuota. Si es así, tu cliente no debería tener problema, puesto que el importe percibido por IIBB lo puede tomar como saldo a su favor en la determinación del saldo a ingresar.
Saludos!
 #137864  por ecma_tributario
 
jarocho escribió:Consulto: Una factura por compra de cigarrillos a una empresa tabacalera, esta formado por .... :
1) Impuestos internos 2) Fondo del tabaco (fijo) 3) Fondo del tabaco (variable) 4) Impuesto de emergencia a los cigarrillos 5) En el medio de todo esto IVA (oculto) ya que el cliente es B / ... Ingresos Brutos , ... sobre ese SUBTOTAL.
Pregunto es fiscalmente valido cobrar impuesto sobre impuestos. Agradeceria a los tributaristas o contadores me orienten sobre la validez del procedimiento fiscal. Muchas Gracias...
JARACHO:

Ante todo mil disculpas por recortar la cita a tu pregunta pero me pareció lo más didáctico de esa manera.

Efectivamente no se puede cobrar impuestos sobre otros impuestos pero, del detalle que vertís en tu consulta entiendo que lo que está sufriendo tu cliente es una percepción del impuesto. (no creo que una tabacalera no sepa facturar)

Una percepción es un pago a cuenta del impuesto, deducible del impuesto determinado en la declaración jurada del período y legal por cuanto esta previsto en el código fiscal de esa provincia.

Finalmente, en supuesto caso que las percepciones citadas generen saldos a tu favor de manera permanente, o mejor dicho de tu cliente, podés solicitar una exclusión del régimen.

Espero que sirva el dato.

Atentamente.