Colegas, me consulto una clienta que su hijo de 4 años se cayó jugando uno de los juegos del patio del jardin al que va, es privado, como consecuencia se fracturó un brazo, el tema es que vienen teniendo un monton de gastos (que ya estan llegando a los mil pesos y van a continuar porque tiene minimo un mes de yeso) mi pregunta es si corresponde que el jardin le reintegre dichos gastos, puesto que el accidente ocurrio dentro del establecimiento, yo estimo que si, que opinan? gracias.
Si, responde el establecimiento educativo
Codigo Civil y Comericial art 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.