Estimados.
Los consulto por el siguiente caso:
Un trabajador que ingresa a trabajar, supongamos, el 1/1/2010 con encuadre UOCRA.
El 1/1/2011 se lo despide y percibe liquidación final y fondo de desempleo.
El 2/1/2011 (al otro día del despido) reingresa a las ordenes del mismo empleador pero con encuadre UOM.
El 1/1/2015 se lo despide nuevamente. A los fines del cálculo de la indemnización, se debe computar la antigüedad desde su ingreso el 1/1/2010 por el régimen especial, es decir, 5 años de antigüedad, o bien se computa solamente el período posterior?
Ahora bien, se aplica el art. 255 LCT? En su caso, se debe deducir lo pagado en concepto de fondo de desempleo?
Estoy buscando jurisprudencia en lo posible.
Saludos cordiales.
Los consulto por el siguiente caso:
Un trabajador que ingresa a trabajar, supongamos, el 1/1/2010 con encuadre UOCRA.
El 1/1/2011 se lo despide y percibe liquidación final y fondo de desempleo.
El 2/1/2011 (al otro día del despido) reingresa a las ordenes del mismo empleador pero con encuadre UOM.
El 1/1/2015 se lo despide nuevamente. A los fines del cálculo de la indemnización, se debe computar la antigüedad desde su ingreso el 1/1/2010 por el régimen especial, es decir, 5 años de antigüedad, o bien se computa solamente el período posterior?
Ahora bien, se aplica el art. 255 LCT? En su caso, se debe deducir lo pagado en concepto de fondo de desempleo?
Estoy buscando jurisprudencia en lo posible.
Saludos cordiales.