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 #1174435  por delar47
 
Buenas tardes Apreciados Colegas...tengo una duda o mejor expresado yo no la tengo pero si algunos colegas que frecuento y se trata de lo siguiente: según el CCC en el caso que espongo seguidamente ¿heredan los sobrinos por representación de sus padres premuertos? Caso. Viuda sin hijos ni ascendientes con un hermano vivo y otro premuerto. Repito la controversia...Los hijos del hermano fallecido ¿heredan por representación junto al hermano vivo?
A los interesados desde ya gracias por arbitrar esta cuestión.
 #1174441  por astur
 
delar47 escribió:Buenas tardes Apreciados Colegas...tengo una duda o mejor expresado yo no la tengo pero si algunos colegas que frecuento y se trata de lo siguiente: según el CCC en el caso que espongo seguidamente ¿heredan los sobrinos por representación de sus padres premuertos? Caso. Viuda sin hijos ni ascendientes con un hermano vivo y otro premuerto. Repito la controversia...Los hijos del hermano fallecido ¿heredan por representación junto al hermano vivo?
A los interesados desde ya gracias por arbitrar esta cuestión.
Si, heredan ambos, el hermano vivo 50% y los sobrinos (el oro 50%)
 #1174482  por legalescom
 
Al respecto, dice la Dra. Graciela Medina: ""El derecho de representación, en la línea colateral se encuentra limitado a los hijos de los hermanos (art. 3560, Cód. Civil); los hijos y descendientes de otros colaterales que no sean hermanos del causante no pueden invocar representación sucesoria. Los hijos de un premuerto primo hermano del causante no pueden ocupar por representación el grado de su padre".

Ahora, previsto, por el Cód. Civil y Comercial, en su:
Art. 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
 #1174490  por delar47
 
Muchas gracias...estaba en lo cierto. HEREDAN