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  • TESTIMONIO LEY 22.172. Autorizados para diligenciar ?

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 #1174450  por Doctomasito
 
Hola gente. Escuché por ahí que el R.P.I de la Pcia. de Buenos Aires observa los testimonios Ley para inscribir ( por ejemplo, una D.H ), sino está expresamente consignado el nombre de quien va a hacerlo ( a diferencia del genérico " se encuentra autorizado a correr con el diligenciamiento del presente el Dr. TAL y/o la persona que éste designe " ). Qué saben de esto ? Muchas gracias !!
 #1174719  por abogado_1987
 
Art. 8º — Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.

Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1174721  por DRA. MACA
 
Doctomasito escribió:Hola gente. Escuché por ahí que el R.P.I de la Pcia. de Buenos Aires observa los testimonios Ley para inscribir ( por ejemplo, una D.H ), sino está expresamente consignado el nombre de quien va a hacerlo ( a diferencia del genérico " se encuentra autorizado a correr con el diligenciamiento del presente el Dr. TAL y/o la persona que éste designe " ). Qué saben de esto ? Muchas gracias !!
Hola, el genérico vale para diligencias muy simples, ej oficios (y hasta por ahí, en algunos lugares piden documento o credencial). En este tipo de trámites mas específicos si necesitas detallar el dr. tal o x persona.
 #1174750  por Doctomasito
 
Muchas gracias por responder, colega !! en mi caso, se trata de un testimonio Ley ( CABA a Pcia. de Buenos Aires ), para inscribir una subasta, por lo que, según me decís, entraría en.......
DRA. MACA escribió: En este tipo de trámites mas específicos si necesitas detallar el dr. tal o x persona.
.. El tema es que tengo el testimonio referido ya sacado del juzgado ( con el simple......" se autoriza (..) A MÍ, y/o la persona que éste designe ".....y quiero evitar volver a hacer otro testimonio. Te parece que no alcanza, entonces con una " sustitución " ( o " delegación " ) de facultades en favor de la gestora que va a hacerme el trámite ? Muchas gracias de nuevo. Saludos.
 #1174751  por Doctomasito
 
abogado_1987 escribió: deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados
es decir :con la sustitución hecha en favor de un tercero matriculado ( gestoría, por ejemplo ), alcanzaría, sin tener que hacer un nuevo testimonio.....Gracias, 1987 !!
 #1174781  por DRA. MACA
 
Fijate que te dicen en la gestoría, no soy de designar a nadie en estas cuestiones, porque siempre pasa algo en el camino.