Estimados,
En un concurso preventivo ¿cuándo comienza a correr el plazo de prescripción del crédito para un acreedor con privilegio general (AFIP) que no fue categorizado y que no fue comprendido en el acuerdo preventivo?
En principio parecería que empieza a correr a partir de la homologación del acuerdo de los acreedores quirografarios, según art 57 LCQ, aunque tal artículo es algo confuso en esta parte:
"Acuerdos para acreedores privilegiados. Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen, únicamente, si el acuerdo resulta homologado. Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos."
No veo el sentido de que el acreedor privilegiado deba esperar hasta tanto se homologue un acuerdo en el cual no tendrá parte y cuyos efectos no le alcanzarían. Busqué en Rivera y Rouillon pero no tratan el asunto.
En algún lugar (ahora no lo puedo encontrar) leí que el crédito privilegiado declarado admisible quedaba firme y en consecuencia expedito una vez transcurridos los veinte días de plazo para iniciar un incidente de revisión (art 37 segundo párrafo). En consecuencia, de ser así el plazo de prescripción comenzaría a correr a partir de dicha fecha, e incluso, disculpen mi imprecisión, podría ser retroactivo a la fecha de la resolución del art 36.
Sin embargo, encontré este fallo: OLIVERO Y RODRIGUEZ ELECTRICIDAD SAICFI s/ CONCURSO PREVENTIVO. "Homologado el acuerdo preventivo, aquellos acreedores privilegiados que no se encuentren comprendidos en él podrán ejecutar la sentencia verificatoria o solicitar la quiebra del deudor (artículo 57 LCQ). En cambio, el pago de las cuotas concordatarias corresponde a una obligación sometida a plazo cierto, respecto de la cual la mora se produce automáticamente."
Gracias.
En un concurso preventivo ¿cuándo comienza a correr el plazo de prescripción del crédito para un acreedor con privilegio general (AFIP) que no fue categorizado y que no fue comprendido en el acuerdo preventivo?
En principio parecería que empieza a correr a partir de la homologación del acuerdo de los acreedores quirografarios, según art 57 LCQ, aunque tal artículo es algo confuso en esta parte:
"Acuerdos para acreedores privilegiados. Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen, únicamente, si el acuerdo resulta homologado. Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos."
No veo el sentido de que el acreedor privilegiado deba esperar hasta tanto se homologue un acuerdo en el cual no tendrá parte y cuyos efectos no le alcanzarían. Busqué en Rivera y Rouillon pero no tratan el asunto.
En algún lugar (ahora no lo puedo encontrar) leí que el crédito privilegiado declarado admisible quedaba firme y en consecuencia expedito una vez transcurridos los veinte días de plazo para iniciar un incidente de revisión (art 37 segundo párrafo). En consecuencia, de ser así el plazo de prescripción comenzaría a correr a partir de dicha fecha, e incluso, disculpen mi imprecisión, podría ser retroactivo a la fecha de la resolución del art 36.
Sin embargo, encontré este fallo: OLIVERO Y RODRIGUEZ ELECTRICIDAD SAICFI s/ CONCURSO PREVENTIVO. "Homologado el acuerdo preventivo, aquellos acreedores privilegiados que no se encuentren comprendidos en él podrán ejecutar la sentencia verificatoria o solicitar la quiebra del deudor (artículo 57 LCQ). En cambio, el pago de las cuotas concordatarias corresponde a una obligación sometida a plazo cierto, respecto de la cual la mora se produce automáticamente."
Gracias.